Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Agosto de 2020, expediente FGR 015963/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Sierra, M.I. c/ Correo Oficial de la República Argentina s/reclamos varios” (FGR

15963/2015/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 5 días de agosto de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por M.I.S.,

en su calidad de cónyuge supérstite (luego acreditó ser representante de la sucesión del señor J.C.C., y condenó al Correo Oficial de la República Argentina a abonarle la suma de $170.293,08 en concepto de indemnización en función del art.248 de la LCT.

Para decidir de ese modo, y en lo que aquí

interesa, el a quo sostuvo que la liquidación realizada por la demandada suponía un límite indemnizatorio que no era razonable ni proporcional con la remuneración que el señor C. percibió como trabajador del Correo, por lo que correspondía declarar, de oficio en función de la jurisprudencia de la CSJN la inconstitucionalidad de los topes fijados por las resoluciones n°956/08 y 541/13 del Convenio Colectivo de Trabajo 80/93. Para ello, entendió

aplicable la doctrina emanada del precedente “V.” del máximo tribunal y, por lo tanto, ordenó limitar al 33% la Fecha de firma: 05/08/2020

Alta en sistema: 07/08/2020

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

mejor remuneración mensual normal y habitual computable para la base salarial indicada en el art.245 de la LCT.

Postuló también el magistrado que el control de constitucionalidad oficioso no importaba en este caso la emisión de un fallo ultra petita, pues ese desarrollo conducía a dar a la actora no más que lo que había pedido en la demanda; esto es, concretamente, el pago de una indemnización calculada según su mejor remuneración sin tope de ninguna naturaleza.

Hizo la liquidación correspondiente, que ordenó

pagar sin fijar plazo ni modo de cumplimiento, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

II.

Contra esa decisión se alzó la demandada a fs.198/200, que mereció la respuesta de su contraria obrante a fs.203.

III.

La accionada expuso dos agravios.

El primero estuvo dirigido a cuestionar el ejercicio oficioso del control de inconstitucionalidad,

que llevó al a quo a remover los topes indemnizatorios empleados por esa parte para calcular la indemnización a que tuvo derecho el señor C., entendiendo que la falta de petición expresa del interesado en ese sentido afectaba su derecho de defensa en juicio.

Destacó que no existió planteo alguno de la actora sobre el asunto, lo que vedaba la posibilidad de que el juez se pronunciara al respecto.

Fecha de firma: 05/08/2020

Alta en sistema: 07/08/2020

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —2—

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Consideró que aún si se admitiera esta metodología de control, la sentencia no realizó un análisis del contenido de la resolución o de la norma invalidadas, ni las confrontó con la Constitución nacional, pues solo,

dijo, se limitó a indicar que la indemnización determinada en base a ellas se aleja del...

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