Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Febrero de 2022, expediente CNT 017830/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 17830/2018

(Juzg. N° 17)

AUTOS: “SIERRA, JOSE LUIS C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 4 de febrero de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 175/178 y la parte demandada a tenor del suyo de fs. 181/184, que recibieron réplica por parte de sus contrarias a fs. 187/188 y fs.

190/192.

En materia de honorarios, apela la representación letrada de la parte actora, por considerar reducidos los que le fueron regulados (fs. 179).

Por razones de método, trataré en primer lugar el recurso deducido por la parte demandada, quien se agravia porque la Sra. Juez “a quo” entendió que el despido por ella decidido no Fecha de firma: 07/02/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

resultó ajustado a derecho y sostiene que fue valorada erróneamente la declaración del testigo G..

La recurrente cuestiona la causal invocada para despedir relativa a que el vehículo de propiedad de la empresa hubiera permanecido, luego de la jornada de trabajo, fuera del domicilio del accionante.

Ahora bien, a fs. 98 obra una nota con membrete de Edesur mediante la cual se conmina al accionante a mantener el vehículo por ella proporcionado en perfectas condiciones de uso, y se lo autoriza a que finalizada la jornada de trabajo permanezca bajo su custodia para efectuar el control de combustible, aceite, balanceo de llantas y limpieza en general. Dicha nota se encuentra firmada por el accionante y por M.D., consignado como supervisor. La documental en cuestión, se encuentra reconocida por la demandada a fs.

116.

A la vez, de la declaración testimonial de G. (fs.

142) quien fuera compañero del accionante y que declaró a su propuesta, manifestó que ambos se llevaban las camionetas a sus domicilios, para prepararla para el día siguiente,

lavándola, haciendo los controles de aceite y fluidos hidráulicos y carga de combustible y expresa que ello fue autorizado por M.D., quien era su jefe.

El hecho de que el testigo tenga juicio pendiente en modo alguno invalida su declaración, sino que me lleva a analizarla con mayor estrictez.

Todo ello me lleva a la conclusión de que el hecho de llevarse el camión de propiedad de la demandada a su domicilio resultaba una práctica habitual y consentida por la Fecha de firma: 07/02/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR