Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 118541/1984

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 118541/1984 SIERRA G.A. c/ ARCULIS DE SIERRA MARTASUSANA s/DIVORCIO 67 BIS Buenos Aires, de octubre de 2019.CS AUTOS Y VISTOS; COSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n°

8 y 107.

A fs. 97, se presentan A.E.S. y E.A.S., quienes invocan su carácter de herederos de su hermano G.A.S. y solicitan la expedición de un segundo testimonio a los fines de inscribir la sentencia de divorcio y adjudicación a su favor, con relación a la cochera identificada como unidad 166 ubicada en el 3° piso del edificio de la calle V.d.P. 2297 de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. J. titular del Juzgado Civil n° 8 se inhibió de entender con fundamento en el fuero de atracción del proceso sucesorio de G.A.S. (expte. n°

32.809/18), radicado ante el Juzgado Civil n° 107.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 102.

Planteada en estos términos la contienda, se señala el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

En este sentido, la finalidad que persigue el fuero de atracción radica en concentrar ante el juez del sucesorio todas las demandas concernientes a los bienes que integraban el acervo del causante para facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes o el pago de las deudas (conf. Z., E., "Derecho de las sucesiones" T.

  1. pág.

98; A., J.H., Código Civil y Comercial Comentado – Tratado exegético, Tomo XI, pág. 287, entre otros).

Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #13505417#246050972#20191003085313928 Del estudio de las constancias obrantes en autos no se advierte que en el caso se configure un supuesto de fuero de atracción del sucesorio que imponga el pretendido desplazamiento de la competencia. Así, se...

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