Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Diciembre de 2017, expediente CIV 034492/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

Sierra, F.A. c/ Spagnolo, S.S. s/ Cancelación de Hipoteca

ACUERDO Nº 83/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de del año dos mil diciembre, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Sierra, F.A. c/ Spagnolo, S.S. s/ Cancelación de Hipoteca” respecto de la sentencia corriente a fs. 101/108 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 101/108 rechazó la demanda iniciada por F.A.S. en carácter de fiduciario del “Fideicomiso Altos del Teatro Sarmiento n° 135 Avellaneda” contra S.S.S.. Contra dicho pronunciamiento se alza el accionante en virtud de los fundamentos expresados a fs. 123/132 que merecieron la respuesta de fs. 134/135.

    Dio motivo al presente litigio la pretensión de cancelar la garantía hipotecaria que grava el inmueble sito en la calle Sarmiento 135 del partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires instrumentada mediante la escritura 493, suscripta el 25 de junio de 2010. Mediante dicha escritura el aquí demandado le vendió al actor el inmueble referido y éste constituyó una hipoteca sobre el mismo en Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #27059682#195542285#20171211102751326 garantía del pago del saldo de precio y de todas las obligaciones asumidas por la suma de U$S 430.000 que el deudor se comprometió

    a abonar de la siguiente manera: la suma de U$S 40.000 en 8 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de U$S 5.000 cada una y, a efectos de cancelar la suma restante, es decir, U$S 390.000, las partes estipularon que el acreedor podía optar entre recibir la suma adeudada en efectivo el 23 de septiembre de 2012, o bien, recibir a título de dación en pago tres unidades funcionales destinadas a vivienda a construirse en el predio en cuestión con sus respectivos espacios guardacoches, en esa misma fecha. Asimismo, acordaron una multa diaria de U$S 500 en caso de retardo en el cumplimiento de la obligación.

    La Sra. Magistrada de grado consideró que la suerte de este proceso se encontraba sellada en virtud de lo decidido en el expediente conexo en relación a la multa adeudada, en virtud de la accesoriedad de la misma prevista en el Código Civil, por cuanto la entrega de las unidades en cuestión no se ajustó a lo debido atento que no incluyó la multa, de manera que no se le puede otorgar a ese pago el efecto cancelatorio pretendido, por no cumplir con los principios de integridad e...

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