Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Agosto de 2019, expediente FMP 000579/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 13 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “S., D.A. c/ POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”. Expediente FMP 579/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

A fs. 79/81, se presenta el ESTADO NACIONAL ARGENTINO/PSA., apelando la sentencia de fs.71/78, en tanto luego de declarar la presente cuestión como de tratamiento abstracto, le impone las costas del proceso, y cuestionando también los Honorarios Profesionales regulados en sentencia al letrado de la parte actora por considerarlos altos, ello con base en los argumentos que, seguido, paso a exponer: ---

Expresa que, efectuando una inadecuada aplicación del principio objetivo de la derrota, le impuso las costas del proceso. ---

Refiere asimismo que respondió certeramente a los requerimientos de informe circunstanciado que le efectuara el Aquo, señalando que el amparista nunca fue citado a los fines de volver a prestar servicio, sino que lo fue para que se le efectuase evaluación médica de estilo, a lo que nunca se presentó, ni dio motivo justificado de su inasistencia. ---

Por ello manifiesta que no existió la aludida demora en resolver el expediente administrativo a que se refiere el Aquo y, por otra parte, refiere que atento a que el reclamo fue declarado como abstracto, tampoco se le debieron imponer las costas. ---

También cuestiona los Honorarios Profesionales regulados al letrado MULVAJ en sentencia, en la suma de PESOS: QUINCE MIL SEISCIENTOS Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29379604#240165814#20190814103816494 ($:15.600.-) por considerarlos excesivamente altos para el tipo de acción impetrada, y el rol procesal cumplido en Autos. ---

II): A fs. 82, se dispone la sustanciación de los agravios vertidos, sin que ellos fuesen válidamente respondidos por la contraparte. ---

A fs. 84 se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que se provea lo conducente al respecto. ---

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs.85, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA, lo que a la fecha se...

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