Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Septiembre de 2018, expediente COM 028621/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SIEMENS INDUSTRIAL TURBOMACHINERY A.B. c/ GENERACION MEDITERRANEA S.A. Y OTRO s/CANCELACION Expediente N° 28621/2017/CA1 Juzgado N° 25 Secretaría N° 50 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs. 23/4 que ordenó, previa fianza que estableció en la suma de $ 1.080.173.127,62, la publicación de edictos a efectos de hacer saber el extravío de cuatro pagarés librados por Generación Mediterránea SA y avalados por Albanesi SA.

La expresión de agravios obra a fs. 88/93.

Generación Mediterránea SA y A.S. adhirieron al planteo recursivo de la actora.

  1. El recurrente se agravia de que el señor juez de primera instancia haya considerado aplicable las normas previstas en el Decreto Ley 5965/63 al ordenar la cancelación de los pagarés que le había sido solicitada en estos autos.

Por las razones que enumera, sostiene que ambos ordenamientos -el previsto en el art. 89 del citado decreto y las normas del nuevo código- resultan incompatibles, de lo que deriva que las normas posteriores derogaron a las anteriores en razón de la aludida incompatibilidad que se verifica entre ambas.

La cuestión es dudosa.

Aun cuando asista razón a la recurrente en el contenido de una de las premisas que la conducen a la conclusión que pretende –esto es, aquella según la cual ambos ordenamientos son incompatibles y uno es posterior al otro- podría aceptarse, tal como lo hizo el juez, que ese pretenso conflicto normativo no existe en realidad, toda vez que él fue resuelto por el mismo código al declarar que las normas introducidas en este ámbito mediante ese ordenamiento, habrían de regir Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., INDUSTRIAL TURBOMACHINERY A.B. c/ GENERACION MEDITERRANEA S.A. Y OTRO s/CANCELACION Expediente N°

SIEMENS SECRETARIO DE CÁMARA 28621/2017 #31138967#215155391#20180913100304850 sólo en forma subsidiaria (arts. 1834 y 1852 CCyCN), esto es, en tanto no existieran leyes especiales que tuvieran su propia regulación.

Como es claro, al legislador no pudo pasársele por alto que el art. 89 del decreto ley 5965/63 contenía la clásica regulación que en nuestro derecho existió sobre la cancelación que nos ocupa, lo cual permitiría confirmar la conclusión a la que arribó el a quo al dar por cierto que la reglamentación establecida en el referido...

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