Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 004161/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4161/2019/CA1 “S.C.A. c/ MEDICUS S.A. s/ Amparo de salud”. Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora a fojas 51/55 vuelta y 61/66 – concedidos en ambos efectos a fojas 56 y 67 –, cuyo traslado fue solo contestado a fojas 72/77 y oída la señora Defensora Oficial a fojas 83/83 vuelta, contra las resoluciones de fojas 49/50 vuelta y 60/60 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. La señora M.B.P., promovió en representación de su esposo, la presente acción de amparo con medida cautelar con el objeto de que MEDICUS Sociedad Anónima de Asistencia Médica y Científica (en adelante M.) le otorgue al señor C.A.S. la cobertura integral de la prestación de internación permanente en la institución “SERRANIA” especializada en pacientes con su patología, o hasta el monto establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Internación/Rehabilitación” conforme a lo prescripto por su médico tratante (ver escrito de inicio a fojas 18/28 vuelta del 7 de mayo de 2019).

    A fojas 29 la Sra. Juez imprimió al juicio de autos el trámite de amparo, requirió a la actora la presentación de la documentación original e intimó a la demandada a fin de que manifestara si brindaría la cobertura de la prestación requerida.

    A fojas 39/41 la emplazada contestó el requerimiento. Ofreció la cobertura de la prestación solicitada con prestadores propios (a modo de ejemplo, citó a la Residencia San Salvador, Instituto Coghlan, Club Residencia Flor de Lis, Clínica del Dr. Silva y Residencia Geriátrica Altos del Boulevard) o bien en la institución SERRANÍA hasta el tope fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Hogar Permanente C.C.

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33566301#247249798#20191025113239949 A fojas 49/50 vuelta la a quo denegó la medida cautelar.

    Consideró, en síntesis, que el derecho a la salud del actor aparecía como debidamente protegido en virtud de lo propuesto y acordado con la prepaga accionada, esto es cobertura integral con prestadores de la cartilla o en SERRANÍA hasta el límite del Nomenclador, módulo Hogar Permanente, C.C.

    Después, a fojas 58/58 vuelta la peticionante denunció como hecho nuevo el vencimiento del acuerdo celebrado con la demandada y solicitó, otra vez, que se dicte la precautoria.

    En este escenario, a fojas 60/60 vuelta la magistrada de la anterior instancia mantuvo su criterio y desestimó nuevamente la cautelar solicitada.

    Tales decisorios del 12 de junio y 12 de julio de 2019 fueron apelados por el amparista en los términos que lucen de los escritos agregados a fojas 51/55 vuelta y 61/66. El recurrente sostiene, en síntesis, que el rechazo de la precautoria fundado en que el ofrecimiento de la emplazada, de cubrir la prestación que requiere a valores del Nomenclador, para el módulo Hogar Permanente C. C, resulta insuficiente para cubrir el costo de la residencia donde se encuentra alojado actualmente. Además, hace hincapié en su condición de discapacitado y en que sus médicos tratantes, en virtud de la enfermedad que padece y los cuidados que requiere, desaconsejan su traslado a otra institución.

  2. Planteada así la cuestión, es oportuno recordar que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho teniendo en miras la seguridad de personas o la satisfacción de necesidades urgentes, y son vistas, como un anticipo...

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