Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Abril de 2015, expediente COM 036872/2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los siete días del mes de abril de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “S.H.A. CONTRA BANCO FRANCÉS S.A.

Y OTRO S/ ORDINARIO” Expte. n° COM 36.872/10 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 337/52?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. H.A.S. (en adelante, “S.”) inició

demanda contra Banco Francés S.A. y Francés Administradora de Inversiones S.A. (en adelante, “FAISA”) a fin de obtener el rescate total de la inversión que posee en el fondo común de inversión “FBA Ahorro en U$S”.

Subsidiariamente, para el evento de que la accionada no tuviera registrada la titularidad de las cuotas partes a su nombre, solicitó se la condene al pago del 50% de la suma invertida, pendiente de rescate, esto es, dólares estadounidenses veintiocho mil novecientos cuarenta con 05/100 (U$S 28.940,05) o su equivalente en pesos, al momento del pago. Asimismo, requirió se condene a las accionadas a pagar pesos ciento diez mil ($110.000)

en concepto de daños y perjuicios derivados de la negativa a reconocerle su titularidad de las cuotapartes en el fondo común de inversión (en adelante, “FCI”) y su rescate. Todo ello con más los intereses y las costas del proceso.

Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Expuso que invirtió la indemnización que percibió con causa en el accidente de tránsito que sufrió –por el que padece una incapacidad del 40%- en el Banco Francés S.A. Así, dijo que: i) depositó cierta suma de dinero en una caja de ahorro en dólares estadounidenses, ii) invirtió dólares estadounidenses cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y uno (U$S 57.881) en el FCI, cuenta inversores nro. 305/00052488010 (en adelante, “88010”).

Explicó que al dictarse las leyes de emergencia económica en el año 2001, inició una acción de amparo, caratulada “Sielicki, Héctor A. c/

P.E.N. y otro s/ amparo”, que tramitó por ante el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Federal Nº 8, Secretaría Laboral Nº 34. Relató que el 23.05.02 se dictó cierta medida cautelar en virtud de la cual se ordenó la restitución del 50% de los fondos existentes en la caja de ahorro y en el FCI, la que se materializó el 06.06.02.

Hizo saber que el 10.06.08 la CSJN dictó sentencia, receptó la acción respecto a los fondos depositados en la caja de ahorro y la rechazó por los montos invertidos en el FCI aplicando la doctrina del fallo “M.P.”.

Alegó que luego obtuvo solo el 50% restante depositado en la caja de ahorro; ergo, estaba pendiente de restitución el 50% de la inversión realizada en el FCI, es decir dólares estadounidenses veintiocho mil novecientos cuarenta con 05/100 (U$S 28.940,05)

Continuó su relato y dijo que en reiteradas oportunidades solicitó el rescate de la sumas invertidas mas la accionada no obedeció. Así

expuso que, luego de infructuosos reclamos verbales, la intimó el 14.08.09 a su restitución.

Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Manifestó que B.F.S.A. contestó su misiva, rechazó

su petición arguyendo la existencia “…de un expediente judicial en trámite” y requiriéndole que “…efectúe a través del mismo los planteos que estime corresponder” (v. fs. 27).

Dijo que tal posición importaba una apropiación indebida de sus bienes, que la intimó nuevamente el 23.04.10 al rescate de sus inversiones e informe respecto a su resultado y le hizo saber que realizó la denuncia a la Comisión Nacional de Valores.

Expuso que el 05.5.10 FAISA contestó la misiva, rechazó su pretensión de rescate alegando que con causa en ellos y las medidas judiciales dictadas en la acción de amparo, no registraba titularidad de tenencias de cuotapartes del FCI.

Denunció que ello era falaz, pues no realizó ningún otro rescate que no hubiera obtenido en el mandamiento de secuestro.

Tras ello, dijo que el 50 % no liquidado ni restituido constituía el daño material aquí reclamado.

Subsidiariamente y para el caso de no proceder la liquidación de las cuotapartes del FCI por no registrar la accionada la titularidad de los fondos, expuso que el perjuicio patrimonial ascendía a dólares estadounidenses veintiocho mil novecientos cuarenta con 05/100 (U$S 28.940,05), monto equivalente al 50 % de la suma que invirtió, pendiente de rescate, o su equivalente en pesos al momento de pago.

Dijo que su estado de salud deteriorado y la negativa de la accionada a reintegrar la suma necesaria para atenderlo, le ocasionaron un daño moral que valuó en pesos ciento diez mil ($110.000).

Fundó en derecho su pretensión y ofreció pruebas.

Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F b. A fs. 55/69 FAISA opuso excepción de falta de legitimación activa. S. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. Desconoció toda la documental.

Respecto de la defensa previa opuesta dijo que los cuotapartistas...

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