Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2020, expediente B 76239

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.239 "SIEBENHAAR SANDRO DAVID C/ ANTO CONSTRUCCIONES SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXCONTRACTUAL. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—"

La Plata, 19 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

I.S.D.S. promueve acción de daños y perjuicios contra Anto C.rucciones SRL -en su calidad de subcontratista-, J.L.T.S. -contratista de la Dirección de Vialidad provincial-, Federación Patronal Seguros SA -en su carácter de aseguradora- y/o contra quien resulte civilmente responsable, con el objeto de ser indemnizado -con base en las normas del derecho común- por los daños padecidos en un accidente ocurrido el 22 de febrero de 2016.

Relata que mientras se dirigía a caballo desde su domicilio sito en Ruta 24 km 10 en el Barrio Mi Rincón (General R.) hacia la Ruta 6 (Estancia Santa Isabel) y luego de haber recorrido un trayecto de 4 kilómetros, en compañía de uno de sus hijos, cae con su caballo y la yegua que llevaba de tiro, en un pozo de 2 metros de profundidad , tres metros de largo y un metro de ancho, el cual se encontraba sin agua y tapado con malezas, que habría sido cavado por la empresa Anto C.rucciones SRL, en cuanto esta última se encontraba ejecutando trabajos de extracción de tierra "para nivelar la ruta y proceder a su reparación".

  1. La causa fue adjudicada, mediante sorteo, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del Departamento Judicial de Moreno-General R.. Su titular se declaró incompetente tras reputar que "del relato de los hechos que se efectúa en la demanda y de los derechos invocados puede inferirse que la pretensión tiene relación con la actuación u omisión de órganos estatales en el ejercicio de funciones administrativas". Por tal razón es que dispuso la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Mercedes (fs. 122/123 y vta.).

Este último se pronunció en un sentido contrapuesto, declinando entender en el caso, en tanto consideró que no surge de las actuaciones que a la fecha del accidente hubiere promediado actividad alguna de un órgano estatal ni que la pretensión del accionante se encuentre dirigida contra Vialidad provincial y/o nacional (resol. de fecha 18-X-2019, obrante en el expediente electrónico). En consecuencia, ordenó, en los términos del art. 7 inc. 1 del Código Contencioso Administrativo, la elevación de los autos a esta Suprema Corte de Justicia, para que dirima la contienda negativa aquí suscitada.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR