Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2020, expediente B 76239
Presidente | Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.76.239 "SIEBENHAAR SANDRO DAVID C/ ANTO CONSTRUCCIONES SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXCONTRACTUAL. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—"
La Plata, 19 de febrero de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
I.S.D.S. promueve acción de daños y perjuicios contra Anto C.rucciones SRL -en su calidad de subcontratista-, J.L.T.S. -contratista de la Dirección de Vialidad provincial-, Federación Patronal Seguros SA -en su carácter de aseguradora- y/o contra quien resulte civilmente responsable, con el objeto de ser indemnizado -con base en las normas del derecho común- por los daños padecidos en un accidente ocurrido el 22 de febrero de 2016.
Relata que mientras se dirigía a caballo desde su domicilio sito en Ruta 24 km 10 en el Barrio Mi Rincón (General R.) hacia la Ruta 6 (Estancia Santa Isabel) y luego de haber recorrido un trayecto de 4 kilómetros, en compañía de uno de sus hijos, cae con su caballo y la yegua que llevaba de tiro, en un pozo de 2 metros de profundidad , tres metros de largo y un metro de ancho, el cual se encontraba sin agua y tapado con malezas, que habría sido cavado por la empresa Anto C.rucciones SRL, en cuanto esta última se encontraba ejecutando trabajos de extracción de tierra "para nivelar la ruta y proceder a su reparación".
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La causa fue adjudicada, mediante sorteo, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del Departamento Judicial de Moreno-General R.. Su titular se declaró incompetente tras reputar que "del relato de los hechos que se efectúa en la demanda y de los derechos invocados puede inferirse que la pretensión tiene relación con la actuación u omisión de órganos estatales en el ejercicio de funciones administrativas". Por tal razón es que dispuso la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Mercedes (fs. 122/123 y vta.).
Este último se pronunció en un sentido contrapuesto, declinando entender en el caso, en tanto consideró que no surge de las actuaciones que a la fecha del accidente hubiere promediado actividad alguna de un órgano estatal ni que la pretensión del accionante se encuentre dirigida contra Vialidad provincial y/o nacional (resol. de fecha 18-X-2019, obrante en el expediente electrónico). En consecuencia, ordenó, en los términos del art. 7 inc. 1 del Código Contencioso Administrativo, la elevación de los autos a esta Suprema Corte de Justicia, para que dirima la contienda negativa aquí suscitada.
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