SIEBEMBIST, SARA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Fecha | 30 Mayo 2023 |
Número de registro | 5113179 |
Número de expediente | FRO 038381/2015/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Def.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO
38381/2015 caratulado “SIEBEMBIST, S. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe).
Vinieron los autos a esta Alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 13 de septiembre de 2021 que declaró la aplicabilidad al presente caso del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “S., M.d.C.” del 17/05/2005 y ordenó que para el período señalado en los considerandos del decisorio, se reajuste el haber previsional conforme las pautas dadas por el art. 53 de la ley 18.037 hasta el 30/03/1995. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y dispuso que la prestación del actor se ajuste, a partir del 12/01/2002 hasta el 31/12/2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, y en consecuencia, ordenó que en la liquidación a practicarse por dicho período se reajuste el haber jubilatorio conforme a las pautas establecidas por la CSJN en el fallo “B., del 26/11/2007. A partir del 01/01/2007 se deberá
aplicar la movilidad dispuesta por las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417. Hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Dispuso que se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina y en la forma dispuesta en el art.
22 de la ley 24.463. Rechazó la inconstitucionalidad planteada respecto a los arts. 21 y 22 de la ley 24.463, con costas en el orden causado. Difirió la regulación de los honorarios.
Fecha de firma: 30/05/2023
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.E.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Concedido el recurso de apelación en modo libre se elevaron los autos a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”.
La actora expresó agravios, ordenado el traslado correspondiente, no fue contestado, por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y Considerando que:
-
) La actora se agravió de la omisión de la actualización del primer haber percibido por el período trabajado en relación de dependencia del causante y los intereses dispuestos.
Solicitó que a los fines de proceder a la actualización del primer haber, conjuntamente con lo ya resuelto por el a quo, se aplique el fallo de la CSJN “Rua, Á.H..
Al respecto, señaló que no puede oponerse el hecho de que la actora obtuvo un pronunciamiento judicial previo en la causa “Siebembist,
S. c/ ANSES s/Reajuste de Haberes”, expte. nro. FRO 73870/2018,
atento a que allí la pretensión consistió en la redeterminación del haber inicial, modificando las remuneraciones computadas, por las percibidas durante los últimos diez años efectivamente trabajados y no los calendarios inmediatamente anteriores al cese, y en autos se solicitó su efectiva actualización.
Se quejó en cuanto se ordenó abonar las diferencias resultantes, con más los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina y reclamó la aplicación de la tasa activa.
Fecha de firma: 30/05/2023
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.E.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Se agravió de la falta de declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 que impone que las costas sean soportadas por su orden, apartándose del principio general que las paga el vencido.
Mantuvo la reserva del Caso Federal.
-
) En relación a la omisión de tratamiento de actualización del primer haber, cabe señalar que de la lectura de la sentencia recurrida se advierte que en el considerando primero se advirtió que ante ese Juzgado y Secretaría habían tramitado los autos “Siebembist, S. c/ANSES
s/Reajuste de Haberes”, expte. nro. FRO 73870/2018 y que en el considerando segundo se resolvió sólo sobre la movilidad del haber,
conforme a las pautas de los fallos “S., M.d.C. y “B.,
A. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De las constancias administrativas incorporadas en formato digital nros. 682-00-00007194-0-118-0 correspondiente al beneficio de pensión de la actora y 726-00-00127994-0-058-0 de jubilación del causante,
el Sr. J.C., surge que por resolución del 31/08/1992 se otorgó el beneficio de pensión a la reclamante a partir del 19/11/1991 en virtud de los aportes en relación de dependencia efectuados por el causante (fs. 41/42
del expte. adm. citado en primer lugar).
De la consulta al Sistema Lex100 se desprende que la sentencia del 27/02/2020 recaída en los caratulados “Siebembist, S. c/ANSES s/Reajuste de Haberes”, expte. nro. FRO 73870/2018 hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES que redetermine el haber inicial del beneficio de pensión directa en la forma dispuesta en el considerando primero, en la cual se dijo lo siguiente: “…De las constancias de autos se desprende que la ANSeS, haciendo aplicación estricta del art.
49 de la ley 18037, tomó un período en el cual el causante no registra Fecha de firma: 30/05/2023
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.E.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
aportes entre 1979 a 1988 computando como importe 0.001, llegando en consecuencia a un...
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