Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2016, expediente CCF 003818/2013/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 3818/13 –S.I. “SIDUS SA c/ MAGEL SA s/ cese de oposición al registro

de marca”.

Juzgado Nº 7 Secretaría Nº 14

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 180 —fundado a fs.

186/190, cuyo traslado fue contestado fs. 192/193— contra la resolución dictada a

fs. 174/175, y CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez de la instancia anterior desestimó el planteo de

    distribución de costas –por su orden formulado por la parte actora a fs. 164/165.

    En consecuencia, impuso las costas del pleito y de la incidencia a la parte actora

    (cfr. resolución de fs. 174/175).

  2. Contra tal decisión apela la accionante (cfr. fs. 180). En su

    memorial de agravios de fs. 186/190 pretende que se revoque la resolución dictada

    en cuanto a la imposición de costas en su contra decidida.

    A tal efecto, manifiesta que numerosos precedentes reconocen la

    posibilidad de la actora de desistir sin costas en caso de que el demandado decida

    incorporar nuevos argumentos al contestar demanda.

    Asimismo, discrepa con la resolución recurrida en cuanto consideró

    extemporáneo al desistimiento de la acción, pues sostiene que no se encontraban

    reanudados los plazos en oportunidad de hacer su presentación (desistimiento).

    Señala que la sentencia resulta arbitraria al resolver de manera

    abstracta la cuestión sin tener en cuenta las constancias de autos.

    En suma, solicita que se declare oportuno el desistimiento

    formulado y se modifique la imposición de costas a su cargo decidida (cfr.

    expresión de agravios a fs. 186/190 contestados a fs. 192/193).

  3. Las circunstancias adjetivas de la causa ponen de manifiesto

    que los fundamentos de la oposición fincaban en la titularidad de la marca

    (Registro N° 2.041.589) de la clase 5, la denominación “MAGEL”

    como designación y parte principal de su nombre comercial en la

    comercialización de artículos pertenecientes a la misma clase 5. Además, invocó

    los artículos 3° inc. b), y 27 de la Ley 22.362, y las normas legales y

    jurisprudenciales concordantes; particularmente negando que asista a la

    solicitante el requisito exigido por dicho art. 4°

    , e hizo expresa reserva de su

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16095685#152127763#20160831100627489 “derecho de ampliar tales fundamentos y producir toda clase de pruebas en su

    apoyo, tanto en sede...

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