Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Julio de 2015, expediente CAF 040361/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 40.361/2013; “SIDIPEL SA C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 10 de julio de 2015.- ADC.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La demandada —sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 286/292, no replicado— recurre el pronunciamiento de fs. 274/276 en el que la Sala “C” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar la resolución determinativa del impuesto a las ganancias, período fiscal 2001, y revocar aquella determinativa del impuesto al valor agregado, períodos 03/2001 al 12/2001; imponiendo las costas por los respectivos vencimientos.

  2. Para así decidir —y en lo que al caso interesa—, el tribunal a quo, luego de sostener que el contribuyente no había probado la existencia de los aportes irrevocables con los que intentó controvertir el ajuste en concepto de incrementos patrimoniales no justificados en los términos del artículo 18, inciso f., de la ley 11.683 que le efectuó el Fisco, confirmó, por tales razones, la resolución determinativa del impuesto a las ganancias y revocó, sin embargo, aquella relativa al impuesto al valor agregado en el entendimiento que “no siempre que se verifica un incremento patrimonial no justificado, el fisco se encuentra habilitado para efectuar el ajuste impositivo en el IVA, suponiendo que tal incremento responde a ventas omitidas alcanzadas por dicho gravamen, pues para ello debe existir una intensa motivación por parte del organismo recaudador”.

  3. La demandada, por su parte, se agravia de la revocación del ajuste en el impuesto al valor agregado, sosteniendo que Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 40.361/2013; “SIDIPEL SA C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    lo requerido por dicho tribunal no se condice con lo dispuesto por la norma, dado que ésta establece una presunción sobre ventas no declaradas que opera por el solo hecho de que se detecte un incremento patrimonial no justificado, quedando a cargo del contribuyente demostrar lo contrario.

  4. Asiste razón a la demandada, por lo que corresponde hacer lugar al recurso.

    En efecto, resultando indiscutida tanto la existencia del incremento patrimonial no justificado, como la realización por...

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