Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Octubre de 2014, expediente B 62787

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.62.787 "S., S.L. CONTRA BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES"

La Plata, 08 de octubre de 2014.

VISTO:

Lo resuelto por el Tribunal a fs. 611/612 y lo expuesto por la demandada a fs. 618, y

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 12 de marzo de 2014 este Tribunal aprobó -en carácter de pago a cuenta- la liquidación practicada por la parte demandada a fs. 599/600 y reguló los honorarios del letrado de la actora y del perito contador interviniente.

  2. Que a fs. 618 se presenta la accionada solicitando que este Tribunal disponga el trámite a seguir en relación a la impugnación de la liquidación formulada por la actora.

    Asimismo, requiere se expida acerca del porcentaje que cada parte esta obligada al pago respecto de los honorarios del perito contador L. y que exprese sobre qué actuaciones se ha realizado la regulación de honorarios del Dr. C.B..

  3. Teniendo en cuenta la liquidación practicada a fs. 596/597, la impugnación formulada por la actora a fs. 599/600, lo manifestado por la demandada a fs. 604/609 y la aprobación parcial de la liquidación a fs. 611/612, a fin de que el Perito Contador interviniente en autos -E.A.L.- practique liquidación conforme las pautas señaladas en la sentencia dictada por el Tribunal a fojas 492/532, pasen los autos a la Dirección General de Asesorias Periciales (arts. 77 inc. 1º, ley 12.008 -texto según ley 13.101; 34 inc. 5º "b", C.P.C.C.).-

  4. En relación a los honorarios del perito contador E.A.L., teniendo en consideración que se trata de una prueba común y que las costas han sido impuestas en el orden causado, corresponde que cada parte abone el cincuenta por ciento de los honorarios regulados.

    Ello, sin perjuicio del derecho de los peritos a reclamar el pago de los gastos y honorarios devengados indistintamente contra cualquiera de las partes, quienes se han beneficiado, no obstante el derecho de éstas de repetir entre sí, según sea el cargo de las costas (causa L 89.569 "F." sent. del 15-VI-2011).

  5. En relación a los honorarios regulados a fs. 611/612 al letrado de la parte actora doctor C.B., déjase aclarado que los mismos corresponden a la labor del profesional desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia (art. 28 inc. "a" de la ley 8904/77).

    Por todo ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    I.D. que, por Secretaría, se ordene la transferencia de los fondos depositados en la cuenta de autos a la indicada por...

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