Sentencia nº TSS 1995, 890 - AyS 1995 III, 557 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 1995, expediente L 55691

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.691, "Siderca S.A.I.C. contra T., C.H.. Exclusión sindical".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. declaró abstracta la cuestión objeto de la pretensión y por mayoría calificó la conducta de los profesionales intervinientes por la parte actora como maliciosa y temeraria. Las costas fueron impuestas, también por mayoría, a la parte actora.

Los letrados apoderados de la parte actora dedujeron, por su propio derecho, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado declaró abstracta la cuestión que fue objeto de la pretensión por cuanto resolvió ya no existía cuestión litigiosa.

    Juzgó asimismo por mayoría que se daban en autos los presupuestos necesarios para calificar la conducta de los letrados intervinientes por la parte actora como maliciosa y temeraria en los términos del art. 275 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. Estos últimos interpusieron, por su propio derecho, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

    Sostienen que en el fallo se han aplicado erróneamente los arts. 275 de la ley de Contrato de Trabajo; 35 inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial; 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 t.o. y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. Asiste razón al apelante cuando denuncia violación del art. 275 de la ley de Contrato de Trabajo habida cuenta que dicha disposición legal es aplicable, en tanto se configuren alguno de los supuestos en la misma contemplados, a los empleadores que perdieren total o parcialmente el juicio pero no a los abogados letrados que los representan cuya conducta debe ser examinada, si correspondiere, teniendo en cuenta las normas legales pertinentes de aplicación.

    2. Por lo demás, debe señalarse que no se advierten las razones en que se sustenta el fallo en lo que respecta...

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