Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Marzo de 2017, expediente CAF 002667/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 2667/2016 “SIDERCA SACI c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.- CR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 338/344 la S. “F” del Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución nº 189/2011 (AD CAMP), recaída en el expediente SIGEA nº 12645-7-2006, por la que se condenaba a la firma S.S. al pago de una multa por infracción al art. 954, ap. 1, inc. c), del Código Aduanero. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, el Tribunal Fiscal resolvió si la multa aplicada en relación a los valores documentados en diversas operaciones de importación para consumo registradas por Siderca SAIC entre enero de 2001 y septiembre de 2005 en la resolución apelada se ajusta, o no, a derecho.

    Destacó que la resolución condenatoria del servicio aduanero se apoyó en la Nota nº 710/2011 (DV FOLP) que desestimó

    el valor declarado como valor de transacción al no existir identidad entre: el precio unitario declarado en la exportación desde Brasil, el valor FOB declarado en la destinación de importación y el precio de referencia de los pellets existentes en la publicación de la firma VALE (ex CVRD). El Tribunal Fiscal expuso que la sola declaración de un valor distinto al declarado en el país de exportación no resulta, por sí

    mismo, un elemento suficiente para desestimar el valor declarado como valor de transacción; sin embargo, a pesar de que existieron maniobras de triangulación que involucraban a la Comunidad de las Bahamas –que por constituir un paraíso fiscal hace presumir una planificación fiscal nociva– el Tribunal Fiscal recalcó que si bien el servicio aduanero investigó los hechos en el marco de un sumario infraccional y no en una investigación de valor, en las actuaciones se produjo abundante material relativo al valor en aduana de las mercaderías involucradas. Por otra parte, afirmó que los precios del cuadro aportado por la actora, extraído del sitio web de la firma Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28032556#170941601#20170303081632185 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 2667/2016 “SIDERCA SACI c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    VALE, resultan ser coincidentes respecto de los “finos” de Carajas (otra de las formas en que comercializa el mineral de hierro), con los publicados para la serie 2002-2007 en el “International Financial Statistics” del Fondo Monetario Internacional y en el “Commodity Price Data” del Banco Mundial; la misma identidad se observa entre aquellos precios aportados por la actora y la publicación japonesa “The TEX Report”, para la serie 1994-2005 para los pellets de Tubarao, tanto de reducción directa como de alto horno. Agregó que de la cláusula primera del contrato de compra venta suscripto entre CVRD y Siderca SAIC, resultó que la mercadería negociada se trata de pellets, aptos para el proceso de reducción directa, producidos en las instalaciones de Tubarao de la firma vendedora.

    Señaló la errónea comparación lineal efectuada por el servicio aduanero entre los valores FOB unitarios declarados y los precios de referencia de la firma productora del mineral de hierro. El Tribunal Fiscal expresó no compartir la postura de la demandada, en cuanto a la existencia de vinculación entre las partes, toda vez que no se encontraba acreditada la existencia de uno de los supuestos que taxativamente prevé el art. 15.4 del Acuerdo de Valores. Indicó que el propio servicio aduanero en la resolución en recurso terminó haciendo mención a un “grado de conexión” y que a pesar de la debida correlación entre el “precio de transacción” y los precios de referencia para el comercio internacional de este tipo de productos, resulta a las claras que, aún de existir vinculación entre las partes, la misma no influyó en el “precio de transacción”.

    Finalmente, el Tribunal a quo precisó que no se evidenciaba en autos que en las solicitudes de destinación aquí

    involucradas haya existido una diferencia entre lo declarado y lo comprobado, por lo que, en ausencia de uno de los elementos del tipo infraccional de declaración inexacta, resolvió revocar la sanción impuesta.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28032556#170941601#20170303081632185 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 2667/2016 “SIDERCA SACI c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

  2. Que, apelaron la sentencia la parte actora a fs. 346 –

    memorial de fs. 351/355, el cuál no fue contestado–; y la parte demandada a fs. 362 –memorial de fs. 365/369, replicado a fs.

    377/391–.

  3. Que, la parte actora solicita que se revoque el fallo apelado exclusivamente en lo que se refiere a la imposición de las costas y que, en su lugar, se resuelva que las mismas sean íntegramente soportadas por la Aduana.

    Se agravia, en primer lugar, de que el Tribunal Fiscal haya resuelto imponer las costas en el orden causado “atento a las dificultades interpretativas y complejidad de la cuestión planteada”.

    Dice que la Aduana de Campana pudo perfectamente haber evitado la generación de las costas si, en sede administrativa, hubiera conducido sus acciones con una cuota mínima de equidad; de haber analizado las pruebas agregadas a las actuaciones habría arribado –al igual que lo hizo el Tribunal Fiscal– a la conclusión de que no existía infracción alguna imputable a la actora.

    Asimismo, señala que al imponer las costas en el orden causado, el Tribunal Fiscal se apartó de la regla general dispuesta por el artículo 1163 del CA, que reza: “La parte vencida en el juicio deberá, sin excepción alguna, pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado.”; tal como surge del artículo, las costas deberían ser afrontadas por la parte vencida, sin excepción alguna.

  4. Que, la parte demandada se agravia, primeramente, respecto de la conexión empresarial. Destaca la teoría de la triangulación, al subrayar que tanto Tenaris como Ternium forman parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR