Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Mayo de 2019, expediente COM 003472/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 5 S.. 9
3472 / 2019 pm SIDERCA S.A.I.C. c/ PEITEADO DUARTE, MANUEL EMILIO s/MEDIDA
PRECAUTORIA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló la actora la resolución dictada a fs. 102/4 en donde el juez de grado no hizo lugar al embargo solicitado.
Los fundamentos obran desarrollados a fs. 110/112.-
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) En autos se presentó S. SAIC solicitando que se trabara embargo preventivo sobre bienes de propiedad de M.E.P.D. hasta cubrir la suma de $ 5.021.107,88.-
Señaló que con fecha 1/2/06 suscribió con el accionado un boleto de compraventa de un predio de aproximadamente 157 has, ubicado en los partidos de Z. y Campana por la suma de U$S 5.200.000, instrumento que consta de firmas certificadas por escribano público.
Indicó que en esa misma fecha el Sr P. suscribió una carta de indemnidad a su favor a través de la cual dejó constancia que en relación al inmueble adquirido no existía convenio vigente alguno –escrito o verbal- con ningún corredor, comisionista o martillero inmobiliario y se obligó a mantenerla indemne de cualquier reclamo que cualquier tercero pudiera efectuarle sobre la base de cualquier relación de intermediación como las mencionadas.
Relató que, pese a ello, en los años 2006, 2007 y 2008 tanto S. como P. fueron demandados judicialmente por R.A.V., Carlos A.
Fecha de firma: 10/05/2019
Alta en sistema: 03/07/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
T.S. y A.R.F., quienes reclamaron el pago de una comisión que se habría devengado a su favor por una supuesta gestión de corretaje en la venta del inmueble.
Apuntó que, con fecha 14/12/17, esta S. dictó una única sentencia en los autos “V.R.A. c/ P.D.M.E. s/ ordinario” (expte. N°
29666/06), “T.S.C.A. y otro c/ S. SAIC s/ ordinario” (expte N° 7802/07) y “V.R.A. c/ S. SAIC s/ ordinario” (expte N°
17881/2008), en donde se rechazó la demanda incoada por V. contra S. pero se hizo lugar parcialmente a las demandas seguidas por V. contra P. y por T.S. y F. contra S.. En dicha sentencia se condenó a la actora al pago de una comisión del 1,5% del valor de venta del inmueble, con más intereses a favor de T.S. y F., en forma conjunta y por partes iguales. Las costas fueron impuestas a los demandados en esas actuaciones.
Ante dicha condena y siendo que ella fue a causa de la autorización que P. otorgó a V., es que le reclamó mediante carta documento que hiciera efectivo el pacto de indemnidad, lo que no habría ocurrido. Por tal razón, es que con fecha 15/2/18 la actora procedió al pago de la condena, depositando en aquellos autos la suma de $ 2.894.640,80 en concepto de capital e intereses,
equivalente a U$S 143.654,63 en la fecha de pago, suma por la cual también intimó
al demandado, sin obtener respuesta.
Manifestó que, además de la suma abonada, debían contarse los intereses devengados por ese monto desde el pago realizado, más IVA, y los...
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