SIDERAR SAIC c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40258/2015 SIDERAR SAIC c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2017.- MEE AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que en el caso no se advierten razones suficientes para prescindir de la regla general, de conformidad con la cual no corresponde incluir en la base regulatoria los intereses devengados durante el transcurso del pleito, ni la actualización monetaria (confr. Fallos 330:704, considerando 7º); esta Cámara en pleno en la causa: “P.G.”, pronunciamiento del 12/07/2007; artículo 7º de la ley 23.898, modificada por el artículo 4º de la ley 25.561). Por lo tanto, corresponde atenerse a la escala de porcentajes legalmente establecidos en los artículos 7 y 14 de la Ley de Arancel, respecto de la proporción entre el monto del pleito y los honorarios profesionales.

    En consecuencia, en función de la naturaleza y el monto del proceso ($1.633.375,06), el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la dirección letrada y representación legal de la parte actora por ante la anterior instancia, en tres etapas del proceso, corresponde CONFIRMAR la regulación practicada a fs. 368 –y aclaratoria de fs. 396–; ello, habida cuenta de que dichos emolumentos fueron apelados por “altos” y por “bajos” –conf. arts.

    6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432–.

  2. Que, por el trabajo cumplido ante la Alzada (v.

    recurso de apelación de fs. 299 y memorial de fs. 303/308), se fijan los honorarios del Dr. J.E.M. –por su actuación en calidad de integrante de la firma FINMA SAIF y por cuenta y orden del mismo ente colectivo, conforme lo acreditado a fs. 372/387– en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($75.600) –conf. arts. 6, 7, 9, 14, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por ley 24.432–.

  3. Que, respecto al Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los honorarios regulados por la labor cumplida ante esta Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27287288#170764820#20170216105321976 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Cámara, sin perjuicio de lo sostenido en causas análogas a la presente, entiendo necesario un nuevo análisis de la normativa relativa a dicho tributo respecto de los honorarios regulados a los letrados como miembros integrantes de un ente colectivo, esto es de la resolución general AFIP 689/99.

    En primer lugar, en el artículo 2º de dicha resolución general se establece que se entenderá que los profesionales intervinientes actúan en nombre de un ente colectivo cuando las presentaciones −suscriptas por ellos− no sean ocasionales ni a título personal.

    Asimismo, en el art. 3º, apartados a) y b), se establece la documentación que deberá ser presentada, exigiéndose así una declaración jurada que contenga datos fiscales relativos al ente colectivo del que forman parte y, a su vez, datos fiscales de los letrados. Dicha declaración debe estar suscripta por un representante del ente con autorización suficiente.

    Además, debe ser acompañada la constancia de responsable inscripto en IVA del ente colectivo −estudio jurídico− o el formulario nº 163. De la que debe surgir que el ente se encuentra inscripto al momento de practicarse la regulación de honorarios (conforme lo prescripto en el art. 8 de la R.G. en análisis).

    Por todo ello considero que, acreditados en el expediente todos los requisitos, corresponde adicionar a los honorarios regulados al letrado actuante por su labor ante la alzada la suma que corresponda en concepto de I.V.A. por la calidad de responsable inscripto en dicho tributo que reviste el ente colectivo del que es integrante.

  4. Que, conforme la imposición de costas decidida en el pronunciamiento de fs. 362/365, los referidos honorarios (considerando I y II) se encuentran a cargo de la parte demandada.

    ASI VOTO.

    El Dr. P.G.F., dijo:

  5. Que la ley 21.839 “Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores” determina la regulación de los honorarios Fecha...

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