Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 25 de Agosto de 2009, expediente 27-64.175–206-2.008

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009

raná, 25 de agosto de 2.009. REGISTRADO: 2009-II-1564

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SIDERAR S.A.I.C. C/

MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”,

Expte. N° 27-64.175–206-2.008, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 178 por la parte actora y a fs. 182 por la demandada,

contra la resolución de fs. 170/174 que hace lugar a la pretensión contencioso administrativa deducida por SIDERAR

S.A.I.C. y revoca la resolución N° 3365/2004 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia y las Resoluciones 2461/04 y 010/04, emanadas del Presidente del Municipio y de la Dirección de Rentas Municipal,

respectivamente, que determinaron de oficio una suma en concepto de deuda por Tasa pos Inspección de Higiene,

Sanitaria, profilaxis y Seguridad por los períodos 1°

bimestre de 1998 al mes de mayo de 2003 y aplicaron a la actora una multa por entender configurada la infracción a los arts. 30 y 31 del Código Tributario Municipal (art. 18 y sgtes.), debiendo la Municipalidad demandada proceder en el término de cinco (5) días hábiles de notificada la presente,

a la devolución de las sumas ingresadas por la actora. Impone las costas por su orden, regula honorarios, determina la suma adeudada en concepto de tasa de justicia y tiene presente la reserva del caso federal.

Que, los recursos se conceden a fs. 183 y se expresan agravios por la accionante a fs. 189 y vta. y por la demandada a fs. 190/202 vta., los que son contestados por la parte actora a fs. 204/226. A fs. 228 se corre vista al Sr.

Fiscal General de Cámara a fin de que se expida sobre la competencia de este Tribunal, el cual es evacuado a fs.

229/232 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 244.

II-

  1. Que, la pretensión, como todo acto procesal, está

    sometida a requisitos esto es, a exigencias que el ordenamiento jurídico le impone, para que produzca todos y sólo los efectos a que normalmente tiende. Ello así y referido al órgano jurisdiccional ante quien se formula una pretensión -enseña J.G. – ha de pertenecer al órgano de la Jurisdicción de que se trate, es decir, gozar de potestad jurisdiccional efectiva (cf.”Derecho Procesal Civil”

    t.1, 4.ed. ,1998, Civitas S.A. Madrid).

    Que, en primer término, es doctrina recibida que al órgano jurisdiccional le corresponde realizar un “juicio de habilidad” -en estadios distintos del proceso- tendente a verificar el presupuesto procesal “competencia” y por el cual merece un doble orden de análisis: el primero, respecto a la procedencia de la jurisdicción, federal u ordinaria y,

    en segundo término, cuál es el tribunal territorialmente idóneo, cualquiera sea la conclusión respecto al primero.

  2. Que, las presentes actuaciones tienen origen en una demanda contenciosa administrativa que iniciara la firma accionante contra la Municipalidad de Concordia, por ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en los términos de lo normado por los arts. 1, 2, 4, 5 y 41, sucesivos y concordantes de la ley 7061 (Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia de E.R.), a fin de que se revoque la resolución N°3365, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de dicho Municipio, mediante la cual, en definitiva, confirma la Resolución N° 010/04 del Director General de Rentas Municipal y N°2461/04 del Presidente Municipal, que determinó, entre otros, los montos adeudados por la actora en concepto de Tasa por Inspección de Higiene,

    Sanitaria, Profilaxis y de Seguridad por los períodos fiscales 1° de 1998 al mes de mayo de 2003, y aplicó una multa por omisión tributaria (art. 30 del Código Tributario Municipal); y en consecuencia, se ordene la devolución de las sumas ingresadas oportunamente.

    Que, a fs. 67/73 el Superior Tribunal de Justicia de la...

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