Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 019506/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 19506/2016 - SIDAN, B. c/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION SOEME s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 378/87 y la respuesta dada por la parte actora a fs. 389/98, y; CONSIDERANDO:

Que los términos del escrito de recurso extraordinario, prima facie apreciados en orden a la admisibilidad formal de dicha vía excepcional de impugnación, permiten advertir la ausencia de debido fundamento de naturaleza federal que justifique su concesión por esta S.. Ello es así pues, por un lado, carecen del relato claro y preciso de las circunstancias relevantes del caso vinculadas con la cuestión de índole federal. Por otro lado, la presentación en examen no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados para llegar a la solución impugnada.

Que, se destaca que las cuestiones fácticas y de derecho común a cuyo examen remiten los agravios planteados con la decisión de esta S., resultan –en principio por su naturaleza- ajenas al ámbito de conocimiento del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art. 14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso, conduciría, pues, a desestimar la presentación dentro del marco limitado en que corresponde en esta oportunidad evaluar la admisibilidad del recurso (art.

257 C.P.C.C.N.).

Que, en tales condiciones no se advierten debidamente cumplidas las pautas previstas en Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28228507#239852250#20190717132250796 Poder...

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