Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 019506/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 19506/2016 - SIDAN, B. c/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION SOEME s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.

VISTO El pedido de aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria de este Tribunal obrante a fs. 400, formulado por la parte actora, a fs. 402, y; CONSIDERANDO:

Que el peticionante solicita se determine la cantidad de UMAS que representa la suma regulada a su parte por su presentación de fs. 389/98 mediante la cual contestó el recurso extraordinario de la contraria de fs. 378/87.

Que se incurrió en un involuntario error aritmético en la Sentencia de este Tribunal de fs. 400, susceptible de corrección ya que donde dice “Regular los honorarios de los firmantes de los escritos de fs.

378/87 y fs. 389/98, en las respectivas sumas de $

41.500 (Pesos cuarenta y un mil quinientos) y $ 43.000 (Pesos cuarenta y tres mil), montos fijados a valores del presente pronunciamiento” debe decir lo siguiente:

Regular los honorarios de los firmantes de los escritos de fs. 378/87 y fs. 389/98, en las respectivas sumas de $ 47.960 (Pesos cuarenta y siete mil novecientos sesenta) y $ 47.960 (Pesos cuarenta y siete mil novecientos sesenta) que equivalen a 20 UMAS a un valor de $ 2.398 cada unidad conforme Acordada de la CSJN Nº 20/2019, montos fijados a valores del presente pronunciamiento.

Que el restante planteo del peticionante vinculado con la aplicación de intereses para el caso de mora del deudor de los honorarios no se trata del supuesto de autos y no encuadra en lo establecido en el artículo 99 de la ley 18.345.

Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28228507#242777684#20190828115604839 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Que, en consecuencia, el TRIBUNAL RESUELVE:

1) Aclarar la Sentencia Interlocutoria de este Tribunal obrante a fs. 400 y donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR