Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Junio de 2022, expediente CSS 015919/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 15919/2022 AML

Autos: “SICOMED S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 15919/2022

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

1) Surge de autos que mediante la Resolución N° 2021-2413-E-AFIP-

DEIMPR#DGTLSS, la Administración Federal de Ingresos Públicos no hace lugar a la presentación efectuada por SICOMED S.A, contra las actas de inspección e infracción labradas bajo la orden de intervención N° 1.807.655, todo ello conforme lo expuesto en el dictamen que le antecede.

De todo ello, se notificó a la contribuyente, haciéndosele saber que la resolución era susceptible de ser revisada por medio del procedimiento establecido en el punto 8 de la Resolución 79/98 AFIP, o por la vía del recurso de apelación ante esta Alzada, debiendo depositar dentro de los plazos correspondientes el importe resultante de la resolución administrativa (cfr. art. 15 de la ley 18.820 y art. 39 bis del decreto-ley 1285/58 modificada por la ley 24.463).

Conforme se desprende de las presentes actuaciones, la parte actora recurre a esta instancia judicial, sin efectuar el pago previo a la apelación como requisito de admisibilidad. En su reemplazo, ofreció el seguro de caución N° 37661 emitida a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por la firma TUTELAR SEGUROS S.A, en garantía como sustitución de pago previo de la obligación depósito previo previsto en el art. 15 de la Ley 18.820, art 12 de la Ley 21.864 (modificada por la Ley 23.659) y art. 26 de la Ley 24.463, por la suma de $

74.826.984,58.

Al respecto, esta Sala en autos “Parflik S.A.C.I.F.I.A.”, de conformidad con las conclusiones expuestas en el dictamen del Sr. Fiscal General Nº 4935/93 (Fiscalía General Nº 2) de fecha 22/12/93, sostuvo que el depósito previo a la apelación que exige el art. 15 de la ley 18.820 para la concesión del recurso importa el cumplimiento provisional y adelantado de la condena, constituyendo así una razonable medida precautoria impuesta en salvaguarda del interés colectivo comprometido. (SD 57.859,

del 14/4/94). En idéntico sentido, la Sala II en autos “Compañía de Servicios Hoteleros S.A. c/ AFIP – DGI s/ Impugnación de deuda”, SD 110.602, la Sala III en autos “Treves Argentina S.A. c/ AFIP – DGI s/ Impugnación de deuda y esta Sala I en autos “Frigorífico Gorina S.A.I.C. c/ A.F.I.P. – D.G.I s/ Impugnación de deuda”, SD 124.944.

Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

En consecuencia, la fianza acompañada, garantiza el pago de las obligaciones reclamadas, en virtud del principio “solve et repete”, por lo que debe eximirse al recurrente de la carga impuesta en la normativa reseñada y declarar formalmente admisible el recurso.

  1. - En ese contexto, la recurrente apela, y efectúa un análisis normativo que entiende aplicable al caso y entiende que la empresa se mantuvo dentro de los parámetros fijados sucesivamente para las SPyME para ser considerada como PyME, y por ende estar incluida dentro de las disposiciones del inc. B), del art. 2 del decreto 814/2001 y liquidar las contribuciones con una alícuota del 17%. Asimismo solicita la nulidad de la resolución apelada.

    Finalmente cuestiona la multa impuesta toda vez que la considera irrazonable,

    como asimismo lo dispuesto en cuanto a los intereses resarcitorios.

  2. - Previo a resolver la cuestión de fondo, corresponde señalar que con relación al planteo que las actas recurridas carecen de los requisitos propios del acto administrativo, es dable destacar que conforme J.G., en “ El Derecho a la legítima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR