Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Octubre de 2010, expediente 57.022/2009

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

CNCOM. Sala B

Expediente n° 57022/2009 - "SICKNAYI JOSE C/ FAOUR MARIO S/

EJECUTIVO"

Juzgado n° 2 - Secretaría n° 200

Buenos Aires, 12 de octubre de 2010.

Y VISTOS:

  1. Apelaron el ejecutante y el ejecutado la resolución de fs. 69/71 que rechazó las defensas del segundo y el pedido de sanciones del primero y mandó llevar adelante la ejecución en este proceso.

    Los agravios de la actora refieren -como se dijo- al rechazo de su petición de multa por temeridad y malicia, mientras que los del accionado discurren en torno a la desestimación de sus defensas.

  2. a) Las quejas del ejecutado no prosperarán.

    Ello pues, su pretensión de que se analice la operatoria (lo que incluye la fecha de su suscripción) a través de la cual se habría suscripto el pagaré reclamado importa un claro intento de analizar la causa de la obligación, lo cual se encuentra vedado en este procedimiento ejecutivo, sin perjuicio de la facultad que tal efecto le acuerda el art. 553 CPCC.

    En ese contexto, y considerando que los documentos copiados a fs. 4/5 reúnen los recaudos extrínsecos que los configuran como pagarés en los términos del art. 101 del decreto ley 5965/63, corresponde desestimar este agravio.

    1. Idéntica suerte correrá el planteo referido al llenado del documento.

      Ello porque, las argumentaciones que contengan referencia a que el pagaré pudo haber sido completado por la ejecutante, es inidónea para sustentar la defensa. La indagación procurada con fundamento en el aludido abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo; cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del Cód. P. art. 544, inc. 4 (cfr. CNCom.,

      esta S., in re, "Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. C/

      Le Novo S.R.L y otro s/ ejecutivo", del 19-10-93, idem, "G.S. c/

      M.J.M. s/ ejecutivo", del 9-3-98).

      En tal contexto, corresponde decidir del modo adelantado.

      Tal como se señaló, lo dicho no obsta a que el ejecutado opte por ventilar estas cuestiones por la vía prevista por el art. 553 Cpcc.

      Las costas de Alzada derivadas de estos planteos se imponen al ejecutado vencido (arg...

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