Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 10 de Marzo de 2021, expediente FRO 030555/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

30555/2018 caratulado “SICHERO, Blanca c/ INSSJP-PAMI s/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la demandada (fs. 300) y por la actora (fs. 302), contra la sentencia del 30/08/2019, mediante la cual se rechazó la demanda con costas en el orden causado (fs. 295/299 vta.).

Concedidos los recursos de apelación interpuestos (fs. 301 y 303), se elevaron los autos a la Alzada, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”.

Los apelantes expresaron agravios (fs. 314/317 y 321/323), los que fueron contestados por las partes (fs. 319/320 y 325/326). Se ordenó el pase de los autos al Acuerdo y quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la actora de la falta de acreditación imputada a su parte. Al respecto adujo que quien se encontraba en mejores condiciones de probar su idoneidad era INSSJP-PAMI y no acompañó prueba de la cual surjiera el listado de prestadores neurocirujanos y/o neurólogos existentes en 2015.

    Indicó que ello se acreditó a raíz de las testimoniales brindadas por las médicas de cabecera quienes no pudieron individualizar ni siquiera a un galeno de dicha especialidad, siendo que ambas al momento de sus declaraciones, se desempeñaban como prestadoras de PAMI.

    Manifestó que la carga probatoria es dinámica por cuanto no se encuentra atada a principios rígidos sino que todo depende de las circunstancias del caso concreto y de quién se encuentre en mejores condiciones para probar.

    Expresó que el onus probandi recae sobre el actor, que es quien debe acreditar la culpa del demandado, pero si este último se encuentra en mejores condiciones para producir esa prueba, ya sea por su estructura Fecha de firma: 10/03/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., J. de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    empresarial, por el más fácil acceso a los medios de prueba, por sus conocimientos especiales, etcétera, entonces el juez está autorizado a invertir la regla e imponer al demandado la carga de probar su falta de culpa, es decir, de haber actuado con la diligencia debida.

    Sostuvo que el Dr. C. el 07/10/2015 solicitó “programación urgente de cirugía” y lo sostuvo en su declaración testimonial al referirse a la gravedad del cuadro de salud de la actora.

    Dijo que de las pruebas rendidas en el presente surge de manera evidente la urgencia que revestía la atención requerida, no existiendo duda alguna al respecto, y agregó que el único impedimento que se presentó en dicha situación fue que la demandada no se encontraba en condiciones de brindarle en debida forma la atención solicitada obligándola a recurrir a un efector externo.

    Expuso que de la respuesta dada por la Superintendencia de Servicios de Salud surge que la demandada debía otorgarle cobertura integral a su parte descartando cualquier duda en cuanto a su responsabilidad.

    Señaló que no se comprende cómo se pudo llegar a absolver a la demandada sin siquiera condenarla al pago de dicha intervención a los valores vigentes con sus prestadores.

    Respecto a la valoración referida a la imposibilidad de gestionar la cirugía a través de los efectores públicos, indicó que ello surgía del delicado estado en que se encontraba la paciente, ya que no contaba con tiempo y dinero para contratar a profesionales que se encargaran de efectuar las requeridas intimaciones, como tampoco prestadores aptos para asistirla, ya que la demandada no contaba con galenos especializados en neurología y/o neurocirugía.

    Expuso que es entendible que su parte no se haya puesto a generar ni recolectar pruebas para luego poder acreditar los innumerables reclamos que efectuó verbalmente ante la demandada, ya que ante dicha situación nadie sabe qué le depara el futuro, si realmente va a tener posibilidad de hacer un reclamo o no.

    Fecha de firma: 10/03/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., J. de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    Consideró que la prioridad era salvar su vida y no se la puede castigar por ello, menos aun cuando la demandada tiene en su sistema la verdad de los hechos, esto es, que no contaban con la especialidad requerida.

    Indicó que resulta ilógico creer que voluntariamente se apartó de la cobertura de PAMI, cuando siempre se atendió con sus prestadores, incluso en la actualidad.

    Finalmente respecto de las costas, dijo que deben ser impuestas en su totalidad a la parte demandada, atento a que ha dado lugar al presente litigio al no brindarle reconocimiento alguno a pesar de sus reiterados reclamos.

  2. ) La demandada sostuvo que es agraviante que luego de haber rechazado la demanda en su totalidad se hayan impuesto las costas por su orden.

    Adujo que hay un apartamiento del principio general de...

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