Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Octubre de 2015, expediente COM 055055/2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, el día 1 de octubre de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara, para entender en los autos caratulados:

SICARDI, J.F.E. c/ RELACOM ANDINA C.A. s/ORDINARIO

(Expte. n° 55.055/2007), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 23, S.N.. 43, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden:

Dra. I.M., Dra. M.E.U. y Dr. A.A.K.F..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, D.I.M., dijo:

  1. ANTECEDENTES DEL CASO 1) J.F.E.S. reclamó el cobro de $1.133.951,13 pesos presuntamente adeudados por la demandada Relacom Andina C.A. (antes Flextronics International Andina C.A.) por trabajos realizados -y no abonados por esta última- en el marco de una relación de sub-locación de obra que las uniera, que tuvo por objeto la instalación de equipos, líneas y antenas para la Fase 6 del proyecto “Nokia-CTI”. Demandó también el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber padecido, y que estimó en $652.442,69.

    Manifestó que el 01/08/2004 dio inicio a su relación comercial con la accionada, quien concretó un pedido de cotización para la instalación de equipos, líneas y antenas de RF (radio frecuencia utilizadas en antenas de telefonía celular) o bien MW (microondas que comunican los sitios entre sí) para la ya mencionada Fase 6 del proyecto “Nokia-CTI”, cuyo presupuesto fue enviado el 06/08/2004 y aprobado por su parte mediante escrito de fecha 28/08/2004.

    Enunció que como consecuencia de dicha aprobación se inició la relación comercial descripta, por la que la demandada emitió las siguientes órdenes de compra: 710, 727, 728, 729, 730, 731, 732 -todas Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación de fecha 28/09/2004-, 939 y 940 -del 10/02/2005-, 794 -del 29/10/2004-, 844 -del 24/11/2004-, 1017 -del 15/03/2005- y 1027 -del 21/03/2005-, con más otras que se impartieron vía e-mail y que generaron facturas proforma cuyo pago también se reclama en la demanda.

    Explicó que su actividad consistió en la provisión de personal especializado para la adecuación de sitios, instalación y puesta en marcha de equipamientos relacionados con la telefonía móvil dentro de toda la República Argentina, incluyendo la mano de obra y materiales para la realización de las instalaciones de equipos y ampliaciones de equipos ya instalados, adecuaciones civiles, así como también instalaciones de enlaces de radio.

    A. describir la operatoria comercial habida entre las partes, señaló que la demandada, a través de su proyect manager J.L.L., requería la cotización de obras, especificando el objeto de la contratación y los sitios donde debían llevarse a cabo dichas obras, se cotizaba y una vez aprobada la cotización por el gerente general de la accionada (Sr. Ferraiuolo) se emitía una orden de compra (librada por L. o Ferraiuolo) con el detalle de las tareas a realizar -que inicialmente era remitida por correo electrónico- y una vez consensuados todos los aspectos se plasmaban en papel y le eran entregadas firmadas por el personal de la demandada.

    Explicó que una vez finalizados los trabajos encomendados emitía una factura proforma y con ellas la accionada (en ese entonces Flextronic International Andina C.A.) le enviaba un certificado de liberación que le permitía emitir la factura definitiva (F-JIF) que sería cobrada dentro del plazo de 30 días, ya que la emisión de esta última implicaba el pago de los impuestos correspondientes.

    Manifestó que con las órdenes de compra su parte realizó

    los trabajos encomendados y que una vez finalizados, emitió las facturas proforma; que con ella la demandada le enviaba los certificados de liberación, que le permitían emitir las facturas definitivas (F-JIF), con la seguridad de cobrar el monto convenido dentro del plazo acordado (30 días máximo) y que la emisión de esta última por su parte implicaba el pago del IVA, del impuesto a las ganancias y del ingreso bruto Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación correspondiente.

    Aseveró que si bien el plazo acordado para el pago de las facturas emitidas por su parte era de 30 días, en los hechos, ese plazo se acortaba, toda vez que se demoraba algún tiempo entre el envío de la factura proforma y el posterior certificado de liberación, por lo cual, una vez liberado el pago y entregada la factura, solía abonarse en forma inmediata.

    Ahora bien: refirió que dada la complejidad y diversidad de tareas que involucraba cada orden de compras era habitual hacer entregas parciales de trabajos a fin de arribar a la instancia de emisión del certificado de liberación. Vale decir que, por lo general, una orden de compra involucraba tareas en varios sitios, de modo tal que cuando se finalizaba con la totalidad de los trabajos en algún/algunos sitio/s se presentaba la factura proforma y se emitía el certificado de liberación por esos sitios, aún sin estar completa la labor de toda la orden de compra.

    Añadió que este proceso se hacía de la siguiente manera:

    finalizada totalmente la tarea en el sitio, de acuerdo con lo manifestado en el párrafo precedente, se entregaba el sitio al personal de la demandada; a la par su parte confeccionaba la correspondiente factura proforma, que vía mail era remitida al Sr. L.. Señaló que una vez aprobada la factura proforma por el Sr. L., éste se la enviaba por correo interno a Ferraiuolo, quien finalmente ordenaba el libramiento del certificado de liberación correspondiente a esa factura proforma, que era notificado vía mail, con lo cual le restaba entonces a su parte emitir sus facturas definitivas (F-JIF) para presentarla al cobro y que la contraria la abonara contra presentación.

    Destacó, asimismo, que conforme surge de la cláusula 14 de las órdenes de compra suscriptas con la accionada, de todas las facturas definitivas emitidas, la demandada retenía el 10% del monto total de la factura en concepto de fondo de reparo. Si no había observación alguna sobre los trabajos realizados en los sitios incluidos en la orden de compra, la accionada debía abonar dicho monto a los 60 días corridos desde el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del contratista.

    En otro orden de ideas, al aludir a la operatoria técnica, Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación enunció que en cada uno de los trabajos encomendados recibía vía correo electrónico enviado por la demandada un formulario identificado como “call off”, que indicaba el estado del sitio, desde su ubicación geográfica hasta la configuración del equipamiento electrónico, como así también orientación, medidas, calidades y cualidades de las antenas instaladas.

    Expuso que los trabajos eran de tres tipos: 1) relevamientos de sitios; 2) instalación, mantenimiento, reemplazo y/o quita de antenas u otra obra civil; 3) instalación, mantenimiento, agregado y/o quita de software y/o configuración de los componentes electrónicos para el funcionamiento del sitio.

    Agregó que una vez concluidas las labores, el sitio era entregado a los supervisores de la demandada, quienes lo recibían y comprobaban el correcto funcionamiento del sitio. Sostuvo que si las tareas mencionadas consistían en relevamientos de sitios o en instalación, mantenimiento, reemplazo y/o quita de antenas u otra obra civil, se enviaba un correo electrónico a la contraria con las fotos que mostraban el relevamiento del/de los sitio/s, o las fotos de la instalación, mantenimiento, reemplazo y/o agregado de la obra civil y/o del soporte físico del sitio. En cambio, si las tareas referían a la instalación, mantenimiento, agregado y/o quita de software y/o configuración de los componentes electrónicos para el funcionamiento del sitio, se remitía a la demandada un mail conteniendo un archivo denominado LOG, que indicaba la nueva configuración del software.

    Concluyó indicando que una vez finiquitado el paso anterior se iniciaba el circuito de pago, de acuerdo a lo descripto supra.

    Hizo referencia a que en un principio el circuito de pago se llevó a cabo con buena dinámica hasta que la política de la demandada comenzó a cambiar, en el sentido que le impuso a su parte la obligación de facturar los honorarios de los supervisores contratados por aquélla, y en forma correlativa comenzó a dilatar los pagos.

    Afirmó que con ello se generó una nueva modalidad, consistente en aprobar parcialmente las facturas proforma presentadas.

    De este modo se aprobaban parte de los trabajos que habían sido realizados y con esas aprobaciones le indicaban a su parte que las Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación desglosase o insertase en versiones posteriores de la misma factura proforma. De ello se deriva que aprobaciones parciales generaron versiones parciales de una misma factura proforma.

    Dijo que, en ese contexto, lo aprobado parcialmente era liberado para el cobro.

    Detalló que hacia febrero/marzo de 2005 se produjo el despido del proyect manager de la demandada, Sr. L., quien fue reemplazado por el Sr. J.M., quien en representación de la empresa y conjuntamente con el Sr. F. decidieron detener completamente la emisión...

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