Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Noviembre de 2018, expediente COM 018612/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “NAHUEL ANDRÉS SICA C/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 18612/2016; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 16, N° 18. La Dra.

A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N°

17, que se encuentra a la fecha vacante.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 89/93?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL a. NAHUEL ANDRÉS SICA demandó a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA a fin de obtener el cobro de $214.000, con más intereses, en concepto de daño material, moral y punitivo. Asimismo, solicitó que las costas fueran impuestas a su contraria.

En primer lugar, planteó que la cuestión debía ser resuelta conforme la “Ley de Defensa del Consumidor” (en adelante, LDC), por cuanto interpretaba que entre las partes había existido una relación de consumo.

Luego, relató que, mediante la póliza N° 2329790/8 había contratado con la accionada un seguro que cubría —entre otras cosas— la pérdida total por accidente del automóvil de su propiedad Fiat Palio 1.4 5P Fire, dominio NWF 393.

Explicó que, el 11.09.2015, cuando circulaba con su vehículo por la intersección de las calles A. y Chile, colisionó con un Peugeot 208, dominio NRL 335.

Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28827392#222520730#20181127145759453 Poder Judicial de la Nación Aclaró que, de acuerdo al art. 46 de la Ley de Seguros (en adelante, LS), denunció en legal tiempo y forma el siniestro ante la demandada. Afirmó que, según el presupuesto arrimado al escrito de inicio, elaborado por Taraborelli Automobile SA el 17.11.2015, la cotización de los daños sufridos en el rodado ascendía a $224.865.

Señaló que, en tanto el capital asegurado alcanzaba la suma de $124.000, resultaba claro que su caso involucraba la destrucción total de la unidad. Puntualizó que, sin embargo, en octubre de 2015, la accionada le comunicó el rechazo del siniestro por considerar que el monto de las reparaciones de los daños sufridos no superaba el 80% del valor del auto.

De seguido, solicitó la aplicación del daño punitivo por $50.000 y la procedencia del daño moral por $ 50.000.

Por último, ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. En fs. 42/44, contestó demanda LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

    En primer lugar, reconoció la relación jurídica habida entre las partes, la emisión de la póliza N° 2329790/8 y el siniestro invocado por el actor.

    No obstante, afirmó que, conforme la inspección y cotización realizada por el Estudio D., encargado de la liquidación del siniestro, los “trabajos y materiales no superaban el 80% del valor de un rodado similar”

    (fs. 42).

    Aclaró que, por ello, según lo establecido en la Cláusula CG-DA 4.2 de las Condiciones Generales de la póliza, en el caso no había acontecido la destrucción total del vehículo.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28827392#222520730#20181127145759453 Poder Judicial de la Nación Asimismo, refirió que, mediante la carta documento del 2.10.2005, dentro del plazo legal del art. 56 LS, le informó al accionante el rechazo de cobertura.

    Luego, negó la autenticidad de la documentación arrimada al escrito inaugural que no hubiera sido reconocida por ella.

    De seguido, objetó la procedencia de los rubros daño moral y punitivo. Subsidiariamente, para el caso de que la sentenciante los admitiera, impugnó la cuantía pretendida por cada uno de los ítems.

    Asimismo, solicitó que, de hacerse lugar a la demanda, se descontaran las cuotas de la prima pendientes de pago, dado que ella había sido calculada por todo el plazo de la duración del contrato.

    También, para tal supuesto, peticionó que antes de que el actor USO OFICIAL percibiera la indemnización, procediera a la baja de la unidad en la Dirección de Rentas que correspondiera y en el Registro de la Propiedad del Automotor, y optara por “percibir el 80% del valor asegurado quedándose con los restos de la unidad en su poder o percibir el 100% del valor asegurado en cuyo caso deberá ceder los restos de la unidad a la aseguradora conforme lo dispone la Cláusula CG-DA 4.2 y CA-co 6.1. de las Condiciones Generales de la Póliza” (fs. 43/43vta.).

    Por último, solicitó que se aplicara el límite establecido en el art.

    505 del Código Civil.

    Ofreció prueba.

  2. En fs. 46, el accionante desconoció la documental arrimada por su contraria.

    1. La sentencia de primera instancia En fs. 89/93, la magistrada hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por Nahuel A. Sica contra La Nueva Cooperativa de Seguros LTDA., Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28827392#222520730#20181127145759453 Poder Judicial de la Nación a quien condenó a pagar en el término de 10 días la suma de $124.000, con más los intereses a la TABN desde el 2.10.2015.

      Para decidir así, sostuvo que de la pericia mecánica de autos surge que el costo de las reparaciones del rodado del actor supera el valor de un vehículo como el del accionante. Indicó que, por ello, la accionada no había logrado demostrar que su rechazo de cobertura, con base en la...

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