Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 10 de Agosto de 2010, expediente 12.925

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación N 338/10 Rosario, 10 de agosto de 2010

Vistos en acuerdo de esta sala “A” el expediente nro. 12925, “SIBOLDI, E. c/ P.E.N. y/o H.S.B.C. s/

Mere declarativa”, (expte. nro. 82.794 del Juzgado Federal N° 1

de esta ciudad) del que resulta que,

Vienen los autos a estudio de esta S. en virtud de la revocatoria in extremis deducida por la representante del Estado Nacional (fs. 122/125), contra la resolución nro. 118, dictada el 20/02/2009 (fs. 118), mediante la cual se dispuso declarar operada la caducidad de la segunda instancia, con costas al apelante.

Y considerando que:

  1. - La representante del Estado funda el recurso en la circunstancia de que su parte nunca fue USO OFICIAL

    notificada de la resolución nro. 33 del 15/3/04 dictada en la primera instancia; por lo que afirma, no se encuentra firme, ni consentida. Que la omisión a su parte ha privado a su mandante del ejercicio de derecho de defensa en juicio. Así las cosas,

    solicita se deje sin efecto el acuerdo nro. 118/09, se declare la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al dictado de la resolución atacada y se remitan las actuaciones al tribunal de origen para que la notifique. Mantiene el Caso Federal.

  2. - Las constancias de autos, no avalan los agravios pretendidos por la quejosa. Adviértase que interpuso recurso de apelación a fs. 95 contra la sentencia de primera instancia –que hoy pretende le sea notificada-.

    . A fs. 96 se concede el recurso del Estado,

    en modo libre y se ordena la elevación a la Alzada.

    En fecha 3/9/04 se reciben los autos, se ordena la intervención de este Tribunal y se ponen a disposición del apelante los autos para expresar agravios por el término de ley conforme art. 259 (fs. 101).

    . 3.- La segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación, al recurrente le compete activar el proceso, a fin de no perder su derecho, lo que ocurre si no lo impulsa dentro del plazo de tres meses a que alude el art. 310, inc. 2, del código procesal.

    . La doctrina ha sostenido: “El art. 259 no pone a cargo del tribunal la notificación personal o por cédula a los litigantes… . Por tanto, la carga de hacer saber dicho auto pesa sobre la parte interesada en mantener vivo el recurso de apelación… . Se agrega que al disponer que la providencia a la que se alude deba notificarse personalmente o por cédula no establece que tal acto tenga que cumplirse de oficio, sino que por el contrario, un temperamento opuesto resulta compatible con la...

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