Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Abril de 2018, expediente CIV 087177/2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “S., D.M. c.N.J., J. s/ Di-vorcio”

Buenos Aires, abril 25 de 2018-

Por recibido. A., tiénese presente y hágase saber.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez a quo decretó a fs. 33 el divorcio vincular re-

querido de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, cuyo matrimonio fue contraído en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Nortea-

mérica; homologó el convenio regulador obrante a fs. 23 vta./24; impuso las costas del proceso en el orden causado; y ordenó inscribir dicha decisión en el Registro Civil de origen. Este último aspecto de la sentencia motivó las críticas de los interesados que pretenden que tanto el matrimonio celebrado en el extranjero como su disolución se inscriban en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

La pretensión, se anticipa, será admitida. Ello, por cierto, no implica desconocer que el proceder indicado por la a quo se ajusta a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 78 de la ley 26.413, que imponen la previa modificación de la inscripción en la partida de origen para recién luego hacer lo propio en el mencionado Registro local (cfr. C., S.L., 23 de noviembre de 2009, voto mayoritario suscripto por los doctores J.L.G. y V.F.L., “B.A., Y. c.S., R.L. s/ Divorcio”).

Sin embargo, de lo que aquí se trata es de considerar que en algunos supuestos la carga que imponen las citadas disposiciones, depen-

diendo del Estado que se trate, puede existir o no. Tal es el caso, por ejemplo, de los Estados Unidos de Norteamérica, donde el divorcio se prueba únicamente con la sentencia legalizada, y carece de un sistema de anotaciones marginales que modifique la inscripción de origen (cfr.

informe de la embajada de ese país agregado a fs. 52/55; F., M.G., Validez de matrimonios y divorcios realizados en el Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: P.M. GUISADO - JOSE L. GALMARINI - FERNANDO POSSE SAGUIER #29197611#204599603#20180424115937268 extranjero, publicado en Revista de Derecho de Familia y Personas, Tº

2014 (diciembre), 3 de diciembre de 2014, pág. 9).

Siendo así y teniendo en cuenta que por las razones indicadas, la manda impuesta a fs. 33 vta. es de cumplimiento imposible, a fin de evitar la frustración de los derechos de los cónyuges divorciados, en especial el que asiste a cada uno de ellos de contraer nuevas nupcias, corresponde admitir la pretensión recursiva intentada y modificar la decisión que fue su objeto en el sentido pretendido...

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