Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 026676/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 26676/2015 “Siat SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación en la sentencia de fs.

    187/192 resolvió: i) confirmar la resolución dictada el 24 de noviembre de 2009 por el Jefe de la División Determinaciones de Oficio “A” del Departamento Técnico de Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP-DGI por la que determinó de oficio la obligación tributaria en el impuesto sobre los bienes personales —períodos fiscales 2003 y 2004, en su carácter de responsable sustituto—, con más sus intereses resarcitorios; y ii) confirmar la determinación tributaria de ese impuesto por el período fiscal 2005 y ordenar la reliquidación de la obligación fiscal teniendo en cuenta como base imponible la suma de $255.809.576, con más los intereses resarcitorios en la proporción correspondiente. Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a la complejidad de la cuestión debatida.

  2. Que para decidir de ese modo, el Tribunal Fiscal señaló que:

    1. La cuestión a resolver consiste en establecer si la “cláusula de la nación más favorecida” prevista en el Tratado de Montevideo de 1980 resulta aplicable la materia tributaria; es decir, si corresponde que la contribuyente de autos ingrese el impuesto sobre los bienes personales respecto a las acciones y participaciones en sociedades argentinas que posean residentes de países que integran la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

    2. La referida cláusula suscitó cuestionamientos con relación a la cuestión antes apuntada, en tanto el artículo agregado a continuación del artículo 25 de la ley del impuesto sobre los bienes personales establece que el gravamen correspondiente a las acciones y participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19.550 cuyos titulares sean personas físicas domiciliadas en el país o en el exterior, o entidades de cualquier tipo domiciliadas en el exterior, Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #27032199#183661499#20170814091433851 debe ser ingresado por las sociedad argentinas en carácter de “responsable sustituto”, con derecho a reintegrarse el importe abonado.

    3. La lectura que efectuó la firma actora del memorando nº

      1000/2002 de la Dirección Nacional de Impuestos no fue correcta. En efecto, la aplicación de la cláusula en cuestión a la...

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