Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Febrero de 2022, expediente CNT 024396/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 24396/2019

JUZGADO Nº 36

AUTOS: "SIARES FABIO RAMIRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

RECURSO LEY 27.348."

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 del mes de febrero de 2022.-

VISTO:

El recurso de fecha 26/12/2021 y;

CONSIDERANDO:

Con relación al recurso de revocatoria in extremis interpuesto, esta S. ha señalado en el incidente de autos “F.C.A. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/ MEDIDA

CAUTELAR”, sentencia 34822 de fecha 07/04/2013 citando al Dr. P., en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes,

deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando,

total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

Asimismo, el mencionado jurista ha señalado que se puede utilizar esta figura de carácter pretoriano cuando “…los yerros judiciales groseros y que engendran los correspondientes gravámenes que no pueden ser remediados Fecha de firma: 04/02/2022

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

adecuadamente merced al uso de los recursos ‘normales’…” y lo que se pretende es “…cancelar, total o parcialmente una resolución (del tipo que fuere, inclusive una sentencia de mérito) de cualquier instancia que adolezca de un...

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