Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2017, expediente FLP 042032600/2003/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 1 de junio de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 42032600/2003/CA1 caratulado “SIAFAS, C. c/

Estado Nacional s/ Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 11;

I.A..

Conforme se desprende de las constancias de la causa, a través de la acción promovida por C.S. se persiguió la entrega de las sumas en dólares resultantes del pago del capital y los servicios adeudados correspondientes a los títulos de la deuda pública nacional denominados “Bonos del Tesoro” (BONTES)

de la cuenta comitente 5249582-1 y cuenta depositante N°

1103 del BBVA Banco Francés, por la suma de U$S 54.000.

A través de la decisión del 19/12/03, se declaró la inconstitucionalidad del decreto 471/02 y de la Resolución 73/02 del Ministerio de Economía. En consecuencia, se dispuso cautelarmente la entrega al titular de los bonos de las sumas correspondientes a capital, amortización y/o renta e intereses originados en los títulos públicos vencidos a esa fecha, como así

también de los que vencieran sucesivamente. Ello en la moneda de origen o en la cantidad de pesos suficientes para adquirir el monto equivalente en dólares estadounidenses (fs. 50/51 y vta.).

Luego, con la sentencia dictada el 19/10/05 se hizo lugar a la acción incoada contra el Estado Nacional, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 del Decreto 214/02, del 471/02 y de las resoluciones ME 73/02 y 350/02, ordenando al Estado Nacional se abstenga de pesificar los títulos públicos a nombre de la actora manteniéndolos en la moneda de Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #21036188#180283063#20170602081747801 origen y proceda a abonar la renta y/o intereses correspondientes a los períodos vencidos desde diciembre de 2001 (fs. 61/62).

Dicho pronunciamiento fue revocado por esta Sala con los alcances que surgen del precedente “G.”

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 95/97 y vta.), lo cual después fue confirmado por el Alto Tribunal (fs. 118).

Con lo resuelto, el Estado Nacional solicitó la restitución de los fondos percibidos por la parte actora, los que de acuerdo a la liquidación remitida por la Coordinación de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, ascienden a $ 164.803,95 con más los intereses aplicables en el fuero desde que cada suma fue depositada hasta la fecha del efectivo pago (fs. 154/158 y vta.).

Corrido el traslado pertinente, los actores opusieron defensa de falta de acción, y subsidiariamente, rechazaron el reclamo de devolución de fondos. En apoyo al primer punto, pusieron énfasis en el tiempo transcurrido y en la improcedencia de articular en el proceso de amparo el cobro de un supuesto crédito.

A todo evento –sostuvieron- el Fisco debería impulsar un juicio de conocimiento y, en caso de obtener una sentencia favorable, practicar la liquidación pertinente. A ello añaden que la Cámara nunca ordenó

restituir suma alguna, lo cual se explica por la naturaleza del pleito en el que no existió ni podía existir reconvención del Estado. En segundo lugar y para postular el rechazo de la petición principal, negó que los títulos en cuestión fueran “Bonos Externos Globales”

y resaltó que en la actualidad no se vive una crisis económica o una situación de emergencia como la del año 2001, que fue la circunstancia ponderada por la Corte al dictar sentencia en el caso “G.”. Por tanto –

continuaron- “no existen razones financieras, ni jurídicas, ni de interés público, ni –muchos menos-

Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #21036188#180283063#20170602081747801 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA éticas o morales para exigir pago alguno”. Finalmente, señalaron que el informe del Ministerio de Economía no puede equipararse a una liquidación y que en el hipotético caso de existir un crédito a favor del Fisco, aquél no podría ir más allá de la diferencia existente entre lo percibido por el actor “a valor dólar” y el importe resultante del “esfuerzo compartido” entre las partes, esto es, $ 1,40 por dólar más el 2% de interés.

(fs. 162/164 y vta.).

A requerimiento del a quo la Caja de Valores detalló los importes acreditados en la subcuenta comitente N° 5249582 abierta desde el 18/09/01 a nombre de C.S. y M.I.S., por intermedio del depositante N° 1103 BBVA Banco Francés S.A., la cual fue dada de baja con fecha 31/05/07 (fs. 184/186).

Por su parte, la mentada entidad financiera informó el detalle de los movimientos de la cuenta custodia (fs. 188/189), luego de lo cual la representante del Estado Nacional volvió a requerir que se apruebe la liquidación...

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