Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Octubre de 2017, expediente FSA 007981/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “SHUR, E.A. c/

ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”

Expte. N° 7981/2015 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 3 de octubre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 81 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 75/80.

    A través del memorial presentado a fs. 85/91, la recurrente cuestiona las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la actora.

  2. Que, en ese contexto, la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, L.Á. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte.

    Nro.15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que resulta necesario remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la Sra. E.A.S. obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 23/09/2008, por el régimen de la ley 24.241 (fs.

    11/16); y que oportunamente requirió en sede administrativa el Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #26998346#189999974#20171004095806053 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS a través de la resolución RNT-B 00282/11 (fs. 5/8).

    Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida en el primer párrafo, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto dispone recalcular el haber inicial del beneficio jubilatorio de la actora de conformidad con el antecedente “Elliff” (Fallo: 332:1914); y diferir para la etapa de liquidación el análisis de la procedencia del reajuste de la PBU en los términos expresados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la causa “Quiroga”, del 11/11/2014.

    Por lo que se,

    RESUELVE:

  3. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 81 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de fs. 75/80, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR