Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Febrero de 2020, expediente CIV 079327/2018

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

79327/2018

SHULD, M. c/ BNP PARIBAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2020 fs.106

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fs.84 por la parte actora, contra la resolución de fs.80/81 que declaró de oficio perimida la instancia.

    El memorial fue presentado a fs.86/88 y contestado a fs.92/100.

  2. La caducidad como modo de extinción del proceso tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que se configura por el hecho de la inactividad procesal prolongada. Responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio de proteger la seguridad jurídica, que lleva implícita la paralización del trámite judicial, que se exterioriza por la no ejecución de actos impulsorios idóneos.

    Los plazos respectivos, se computan desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    La instancia está constituida por el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal”, T. IV, pág. 219).

    En efecto, el artículo 310 del Código Procesal en su actual redacción (texto según ley 25.488), dispone que la instancia se abre con la promoción de la demanda -aunque no hubiese sido notificada la Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    resolución que dispone su traslado- y termina con el dictado de la sentencia.

    En cuanto a la aclaración agregada al artículo, es dable señalar que debe entenderse que con la presentación de la demanda nace la relación procesal, sin que sea necesario que se encuentre proveído el traslado de la demanda. Según estos lineamientos, la caducidad es aplicable aún en el supuesto en que se hubiere iniciado la demanda al solo efecto de interrumpir el curso de la prescripción de la acción, solicitándose que no se confiera traslado de aquélla hasta tanto se la complete e integre y se hubiere proveído de conformidad por el juez, toda vez que desde entonces nace la carga de impulso procesal para el actor (cfr. esta S., “Vera,

    A.C.c.B., M. y otros s/ daños y perjucios”,

    expte.n°74.792/2004, del 29/8/2007...

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