Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Agosto de 2018, expediente CAF 027069/2015/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 27069/2015/CA2 “Shimisa de Comercio Exterior SA c/ EN – M Economía y FP – SCI y otros s/ medida cautelar”

Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.

El recurso de apelación en subsidio deducido por el Estado Nacional a fs. 160 contra la resolución de fs. 159 y vta, que denegó la conclusión del proceso y dispuso continuar con su sustanciación hasta la sentencia que ponga fin a la controversia; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado entendió que el objeto de la pretensión no devino abstracto a tenor de la ultractividad del régimen de Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) respecto de las operaciones aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Asimismo, distribuyó las costas por su orden (fs. 159 y vta).

  2. ) Que el recurrente cuestionó tal conclusión e insistió en que el objeto procesal perdió virtualidad por la derogación del régimen cuestionado (fs. 162/164).

  3. ) Que, antes de examinar la apelación, conviene recordar brevemente los antecedentes de la causa, cuya mera reseña permitirá

    concluir que el recurso debe prosperar.

    La parte actora había solicitado una medida cautelar, a fin de que se suspendiera el régimen normativo que exigía la aprobación de varias declaraciones juradas anticipadas de importación, sin precisar su alcance temporal (fs. 2/8 y vta).

    La tutela fue concedida, el 5 de octubre de 2015, por el plazo de 6 meses de trámite en el juicio ordinario que la actora debía iniciar en los términos del art. 8 de la ley 26.854. En este sentido, se ordenó a las demandadas que se abstuvieran de requerir a la actora la aprobación de las DJAI aludidas (fs. 86/90), lo cual fue confirmado por esta alzada (conf. incidente de apelación 27069/2015/1/CA1, resol. del 14 de octubre de 2016).

  4. ) Que, sobre dicha base, la presente medida cautelar fue solicitada de manera anticipada al proceso principal (art. 3º, inc. 1º, de la Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27040537#212243880#20180802094016054 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 27069/2015/CA2 “Shimisa de Comercio Exterior SA c/ EN – M Economía y FP – SCI y otros s/ medida cautelar”

    ley 26.854), cuya vigencia —además de encontrarse temporalmente limitada por el plazo de 6 meses a tenor del...

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