Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Octubre de 2017, expediente CAF 054556/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 54556/2015 SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte actora, sustentando su recurso por el no replicado memorial de fs. 124/126vta., la sentencia de fs. 120/121 por la que la señora juez de primera instancia rechazó la prórroga de la medida cautelar concedida a fs. 94 y declaró

    operada la caducidad.

  2. Que en sustento de su recurso la firma importadora argumenta que “la mercadería fue importada bajo el régimen de las DJAI y aún hoy se encuentra afectada a dicho régimen, ya que, habiendo arribado la mercadería al país, mi parte no puede emitir los despachos de importación correspondientes debido al estado de ‘observado’ de las DJAI.” Añade que “no cabe duda de que el reclamo ante la administración se encuentra acabadamente cumplido”, mediante la solicitud de la medida cautelar, oportunidad en la que la demandada pudo expedirse acerca de las circunstancias planteadas y no lo hizo.

    En segundo término, argumenta en torno a la innecesaridad de iniciar la demanda ordinaria. Destaca que el 21 de febrero solicitó la prórroga de la medida cautelar y que con posterioridad a dicho escrito no proveído “el día 14/02/2017 se me notificó la solicitud de la demandada de declarar abstracta la cuestión, pedido que fue contestado el día 21/02/2017, solicitando su rechazo, toda vez que se pretendía declarar abstracta la cuestión cuando ni siquiera se había cumplido la cautelar.”

  3. Que este tribunal tiene dicho que, como consecuencia de la provisoriedad e instrumentalidad de las medidas cautelares y para el evento de que se hubiesen ordenado y cumplido antes de la demanda principal, el artículo 207 del CPCC ha establecido su caducidad de pleno derecho si, tratándose de una obligación exigible, no se interpusiese la demanda dentro de los diez días siguientes a su traba (M., A.M., S., G.L. y B., R.

    O., C. procesales en lo civil y comercial de la Provincia de Buenos Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27545445#191432666#20171025074723911 Poder Judicial de la Nación 54556/2015 SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    Aires y de la Nación comentados y anotados, t. II-C, La Plata, A.P., 1986, 2º ed., pág. 623; v. en igual...

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