Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Agosto de 2017, expediente CAF 070737/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 70737/2015 SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 1 de agosto de 2017.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 97, contra la sentencia de fs. 96 y vta., sustentado por el memorial de fs.

99/101, cuyo traslado fue replicado por el Estado Nacional – Ministerio de Producción a fs. 105/110; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 28 de abril de 2017 el señor juez de primera instancia, admitió lo solicitado a fs. 73/76vta. por el Ministerio de Producción y declaró abstracta la cuestión debatida en autos, distribuyendo las costas en el orden causado.

    Fundó esa decisión en que mediante el dictado de la resolución general (AFIP) nº 3823 –con vigencia a partir del 23/12/2015-

    se aprobó el nuevo régimen denominado “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), el cual dejó sin efecto las resoluciones generales nº 3252/12, 3255/12 y 3256/12 (art. 12). Asimismo, ponderó

    que se ha derogado la resolución nº 1/2012 de la Secretaría de Comercio Interior, exceptuándose únicamente a las DJAI que se encuentren en “estado de aprobada”, en cuyo caso mantendrán la vigencia hasta la fecha de su caducidad (cfr. art. 7º de la resolución nº 5/2015, modificada por el art. 6º de la resolución SC nº 2/2016).

    Además, tuvo también en cuenta lo manifestado en el punto III, de fs. 92/94, en el sentido que ha operado la caducidad de las DJAI objeto de autos, por haber transcurrido más de 180 desde su oficialización, y que también ha vencido el plazo de seis meses al que alude el art. 5º de la ley de medidas cautelares nº 26.854.

  2. Que la parte actora, a fs. 99/101, se agravia por considerar que la mercadería que ha importado aún se encuentra bajo el sistema vigente al momento de iniciar la importación, ya que habiendo arribado al país no puede emitir los despachos de importación correspondientes, debido al estado “observado” de las DJA

  3. Manifiesta que “el nuevo régimen también es un régimen anticipado de información Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27797606#184176901#20170802082749030 Poder Judicial de la Nación 70737/2015 SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    de importaciones, motivo por el cual no pude incluirse dentro del mismo a la mercadería que había sido importada con anterioridad, durante el régimen de las DJAI” y añade que “reemplaza al sistema de las DJAI únicamente con los trámites ingresados con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución, pero no con los anteriores”

    (cfr. fs. 99vta./100). Por todo ello, concluye que si la demandada pretendía que se declare abstracta la cuestión debió haber dado cumplimiento a la cautelar ordenada en autos o acreditar que las DJAI tramitadas ya...

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