Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Junio de 2017, expediente CAF 080448/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 80448/2015/CA1 SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR SA c/ EN – M ECONOMIA y FP – SCI Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 15 de junio de 2017.-SBC VISTOS El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora a fs. 86/87 contra la resolución de fs. 81 que declaró abstracta la cuestión; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la magistrada declaró abstracta la cuestión, con fundamento en la derogación del régimen impugnado y en el tiempo transcurrido desde el dictado de la medida precautoria, el 21 de abril de 2016, sin que el actor prestara la caución allí

    dispuesta (fs. 81).

  2. ) Que, contra esa decisión, la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 86/87), oportunidad en la que sostuvo la ultractividad del régimen derogado respecto de las DJAI objeto de autos, tramitadas con anterioridad al dictado de la resolución 3823/15. Asimismo, acreditó el cumplimiento de la contracautela y destacó que la mercadería involucrada ya había arribado al país.

    La juez de grado rechazó la reposición y concedió la apelación en subsidio (fs. 97).

    Al contestar el traslado del memorial, el Estado Nacional insistió en la entrada en vigencia del nuevo régimen y destacó el desinterés de la actora, en la medida en que la tutela había sido otorgada un año atrás sin que se hiciera efectiva (fs. 99/103).

  3. ) Que, si bien la magistrada omitió atribuir un plazo de vigencia a la referida medida cautelar (art. 5º, ley 26.854), tal temperamento no fue materia de agravio, circunstancia que obsta a un pronunciamiento de esta alzada al respecto (art. 271 CPCCN y esta Sala, causa nº 58469/2015 “GPS Mundo SRL”, resol. del 30 de marzo de 2017).

  4. ) Que, si bien el nuevo régimen derogó las normas cuestionadas en este proceso, sólo exceptuó de la exigencia de tramitar las licencias automáticas y no automáticas allí previstas a las destinaciones de importación definitiva para consumo que, a la fecha de su entrada en vigencia, tuvieran estado aprobada, carácter que no corresponde atribuir a la DJAI involucrada en este proceso. Sobre dicha base, todas las Salas de esta Cámara han sostenido que la genérica invocación del nuevo régimen no resulta suficiente para desvirtuar la actualidad de la apelación (esta sala en la causa nº

    57414/2015/CA1-CA2 en autos “ELECTRO...

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