Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Agosto de 2016, expediente CAF 009767/2015/CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 9767/2015 SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de agosto de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 174/175 vta. la juez de la instancia anterior rechazó la ampliación medida cautelar peticionada, con costas en el orden causado.

    Para así decidir, sostuvo que lo requerido por la accionante había devenido abstracto, debido a que por la Resolución General AFIP Nº 3823 se habían dejado sin efecto las Resoluciones Generales AFIP Nº 3252, 3255 y 3256, cuestionadas por la actora.

  2. Que contra dicha resolución la parte actora interpuso y fundó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs.

    178/179, que no fue contestado por su contraria. A fs. 180 la juez de primera instancia rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación.

    En cuanto interesa, la recurrente se agravia por considerar que la cuestión de autos no devino abstracta, puesto que las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación Nº 15001DJAI345534L y 15001DJAI345490M, que fueron presentadas con anterioridad al dictado de la Resolución General AFIP Nº 3823, aún permanecen en estado de “observadas”.

    En tal sentido, afirma que en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la referida resolución, el nuevo Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones (SIMI) sólo reemplaza al de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación respecto de los Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #24768446#158680746#20160804103646628 trámites ingresados con posterioridad a la entrada en vigencia de esa norma.

  3. Que, en tales condiciones, toda vez que el artículo 11 de la Resolución General AFIP Nº 3823/15 (BO 22/12/15)

    establece que las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación registradas a la fecha de entrada en vigor de esa norma, en sus diferentes estados, mantienen su vigencia, se advierte que la cuestión de autos mantiene virtualidad (cfr. Sala IV, in re Genebre de Argentina SA c/

    EN-M Economía y FP-SCI y otro s/Medida Cautelar (autónoma) del 4/02/2016; S.I., in re “Intertrade Japan Parts. SA c/ EN-M Economia y FP-SCI y otros s/ Medida Cautelar (autónoma)” del 30/12/2015; S.I., in re “Shimisa de Comercio Exterior SA c/ EN-M Economía - SCI y otro s/

    Medida Cautelar (autónoma)” del...

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