Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Junio de 2022, expediente CIV 062091/2015/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

62091/2015

SHIH, P. c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.

I. Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 09 de Junio de 2022.- MMA

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la resolución dictada en la instancia de grado el 21 de marzo de 2022,

apeló la citada en garantía, “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” (28/3/2022). Fundó mediante presentación del 19 de abril de 2022. Corrido el pertinente traslado, recibió la réplica de la perito psicóloga (26/4/20222).

II- En su escrito digital del 29 de diciembre de 2021, la Lic. O. T. actualizó el importe de sus honorarios firmes, al valor vigente de la unidad de medida arancelaria (UMA), con más intereses a tasa activa desde la fecha de la regulación de primera instancia.

Corrido traslado, el mismo fue contestado por el letrado apoderado de la compañía aseguradora, quien impugnó la liquidación (9/02/2022) Sostuvo que no cabe hacer lugar a la doble actualización que se intenta y que la misma configuraría un enriquecimiento indebido, al tomar el valor del UMA actual y aplicar intereses a la tasa activa desde que se fijaron los estipendios.

A su vez, en la presentación del 22 de febrero de 2022, la perito respondió la impugnación intentada por la ejecutada y solicitó su rechazo.

En el pronunciamiento recurrido, el primer juzgador determinó que la liquidación efectuada por la perito psicóloga, se basa en las expresas disposiciones de los art. 51

y 54 de la ley de arancel 27.423, aplicada por el Superior en estos actuados. Señaló

que se trata de dos cuestiones diferentes. Por un lado, que el honorario mantenga su valor al actualizar periódicamente el UMA, que refiere a la retribución de la tarea realizada por la experta y, por otro, los intereses que devenga de producirse mora en su pago, como ha ocurrido en el caso; utilizando para ello la tasa tenida en cuenta para resolver sobre el fondo de la cuestión -conforme sentencia-.

En suma, aprobó la liquidación practicada por la auxiliar O. T., por encontrarla ajustada a derecho y no haberse tachado de inconstitucional la norma en cuestión; con costas (art. 69 del CPCCN).

III- El apelante solicitó en su memoria que se revoque el resolutorio de primera instancia en cuanto admite aplicar el valor actual del U., con más la tasa activa de interés, solicitando se adecue a parámetros ya definidos por esta Sala en el fallo que Fecha de firma: 09/06/2022

Alta en sistema: 10/06/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

cita (expte. N° 54.264/2008, D.C.G.H. y otros c/ Vía Bariloche S.R.L. y otro s/

daños y...

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