Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Marzo de 2021, expediente CIV 091473/2011/CA003
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
91473/2011
SHIFMAN PEDRO s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de febrero de 2021.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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El coheredero M.A.S. interpuso el recurso de apelación subsidiario contra el proveído del 5 de noviembre del 2020, en que se consideró prematuro expedirse sobre la liquidación por las compensaciones que cada uno de los herederos pudieran hacerse recíprocamente (ver aquí y aquí). El proveído cuestionado fue mantenido en la resolución del 25 de noviembre del 2020 (ver aquí).
El traslado de los fundamentos del recurso fue contestado por el coheredero (ver aquí).
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De las constancias del expediente surge que el 10 de septiembre de 2018 los coherederos arribaron a un acuerdo en audiencia judicial en la cual pactaron que la propiedad de la calle A. de esta ciudad sea asignada a S.R.S. y que la propiedad de la calle B. sea asignada a M.A.S., a quien se lo compensaría –además- con la suma de u$S 3500, por la diferencia de las tasaciones. En cuanto a la propiedad ubicada en la ciudad de Mar del Plata, se acordó que M.A.S. comprará
la parte de S.R.S. en la suma de U$S 42.500. También se pactó la venta del automóvil y la división del producido en las proporciones correspondientes a cada uno de los herederos. A tal fin,
se dispuso que los gastos de inscripción de la cesión de cada propiedad correrán por cuenta propia del adjudicatario y que los gastos originados por uso y administración de las propiedades de serán saldados de manera conjunta de acuerdo a lo originado por cada uno de los herederos. Por último, se estableció que las cesiones y el pago de las compensaciones serán efectuados dentro de los 60 días a Fecha de firma: 01/03/2021
Alta en sistema: 02/03/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
partir de esa fecha, como también que al momento de hacer la cesión deberían saldararse las cuentas pendientes por los créditos de cada heredero y el saldo de la rendición de cuentas con más los intereses (ver aquí). Los coherederos pidieron la homologación del acuerdo, el cual fue aprobado en cuanto ha lugar por derecho por el juez de primera instancia (ver aquí).
Con posterioridad, el coheredero M.A.S. presentó las cuentas a fin de determinar el monto a compensar, pidió
que se ordene el traslado de la presentación y ofreció pruebas en subsidio (ver aquí). Ante esa petición, el juzgado dictó el proveído objeto del presente...
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