Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Diciembre de 2022, expediente CAF 003673/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 3673/2022: “SHI, LIPING c/ EN - DNM s/AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, mediante resolución del 28/10/2022, el Sr. Juez de primera instancia, hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia formulado por la parte demandada, con costas a la actora.

Para así decidir, tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde el último acto impulsorio (proveído del 13/04/2022) hasta el libramiento del Deox Nº 7272032 del 28/09/2022. Consideró que había transcurrido en exceso el plazo de caducidad previsto en el art.

310, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

II- Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación el 02/11/2022, que ha sido concedido el 03/11/2022 y fundado el 09/11/2022.

El recurrente sostiene que el plazo que debe tenerse en cuenta a los fines de la caducidad de instancia es el establecido en el art. 310, inc. 1º del CPCCN de seis meses, toda vez que no se especifíca cuál es el plazo de caducidad aplicable en los procesos de amparo. Agrega que el instituto de la caducidad debe ser de interpretación restrictiva en los supuestos en que se generen dudas.

Aduce que no hubo inactividad de su parte por un plazo mayor de 6 meses, por lo que debe rechazarse el acuse de caducidad y dejar sin efecto la imposición de costas.

A su vez, se agravia de las costas, por considerar que la cuestión devino abstracta. Manifiesta que se le concedió la residencia permanente el 10/01/2022 y que las costas deben ser soportadas en el orden causado. Refiere a que si la cuestión deviene abstracta el juez se encuentra inhabilitado para ejercer su jurisdicción y no puede emitir un pronunciamiento sobre lo que ha dejado de existir.

Fecha de firma: 15/12/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Solicita se declare la cuestión abstracta, con costas por su orden.

III- Que, el planteo que formula la apelante frente a la inactividad que aparece verificada en autos, no resulta atendible.

En efecto, como ha dicho este Tribunal en reiteradas oportunidades, la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso,

hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez o tribunal para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es una instancia y, a partir de ello, comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento, sin que sea necesario que se haya trabado la litis ni ordenado correr traslado de la demanda (esta Sala,

L.S. c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento

, del 31/5/2018; “E.C. c/ EN- DNM s/ recurso directo DNM”, del 6/8/2019; “J.X. c/ EN- DNM s/ recurso directo DNM”, del 12/9/2019, entre otros).

Desde esta perspectiva, cuando –como sucede en la especie– se trata de la perención de la instancia principal, la carga de instar el curso del trámite procesal –sin dudas– recae sobre la actora.

En efecto, esta parte es quien tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de su inactividad,

pues éstas –además– resultan un medio idóneo para determinar la presunción del interés, evitando de esa manera el abandono tácito que la ley sanciona con la extinción del proceso (esta Sala, “M.,

M.A. c/ EN -ERAS y otro s/ amparo ley16.986”, del 7/5/2019; “Expreso Cañuelas SA c/ EN y otros s/ daños y perjuicios”,

del 12/8/2019, entre otros).

Fecha de firma: 15/12/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 3673/2022: “SHI, LIPING c/ EN - DNM s/AMPARO

POR MORA”

IV- Que, en orden al agravio relativo al plazo utilizado por el Sr. Juez de primera instancia para computar la caducidad, cabe –en primer lugar– advertir que no se encuentra en discusión la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de...

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