Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Junio de 2022, expediente CAF 000661/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

661/2018

SHI, JINYING c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO

DNM

Buenos Aires, de junio de 2022.-RBG

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 20 de septiembre de 2021, el cual no fue replicado por su contraria, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que el 16 de septiembre de 2021, esta Sala, por mayoría hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y revocó la decisión de grado. En consecuencia, declaró la nulidad de las Disposiciones N° 182104/16 y N° 12219/18, por medio de las cuales se había denegado la radicación solicitada, declarado irregular la permanencia de la actora en el país y ordenado su expulsión del territorio nacional, junto con la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    Para así decidir, este Tribunal, luego de realizar un análisis de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, señaló

    que las disposiciones atacadas presentaban vicios en su causa y motivación, debido a que no hicieron un examen particular de las cuestiones planteadas por la accionante, y tampoco guardaron una adecuada proporcionalidad entre los medios utilizados (la orden de expulsión y prohibición de reingreso) y los objetivos perseguidos por la Ley N° 25.871 (conf. Corte IDH, OC-18/03, párr. 90).

    Por ello, se dispuso el reenvío de las presentes actuaciones al organismo de origen a los efectos de dictar un nuevo pronunciamiento, de conformidad con los términos de la sentencia.

  2. Que el 20 de septiembre de 2021, disconforme con dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario federal.

    Asimismo, dicha pieza recursiva no fue replicada por su contraria.

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En lo que aquí importa, sostuvo que en, en el caso, se configuró una cuestión federal simple que habilitaba la apertura de la instancia extraordinaria. Como fundamento, sostuvo que en la sentencia recurrida esta Sala efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de la Ley Nº 25.871 y el Decreto N° 616/10.

    Por otro lado, calificó de arbitraria la sentencia recurrida y denunció gravedad institucional en el caso.

  3. Que, en este estado, corresponde...

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