Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Septiembre de 2022, expediente FMP 028167/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “SHENG,

YANG c/ DNM s/ RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE

P.M. ARGENTINA - LEY 25871”, Expediente FMP

28167/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J., Dr. B.B..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionante en oposición a la sentencia de fecha 25.10.2021 la cual rechaza el recurso incoado por el Sr. Yang Sheng en contra de las Disposiciones Nº 82.343 y Nº 176.250, dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones, rechaza los planteos de inconstitucionalidad de la reglamentación del art. 61 de la ley migratoria por el decreto reglamentario 616/2010 y de los artículos 20 bis in fine, 69; 69 quinquies; 69 septies;69 octies; 69 nonies y 69

    decies de la ley 25.871, introducidos por el decreto 70/2017, declarándose en consecuencia procedente la retención del actor a efectos de cumplir con la medida de expulsión dispuesta, todo ello con costas a la accionante vencida.

    A fs. 74/84, apela la parte actora de esta contienda. Los agravios del recurso en tratamiento poseen los siguientes títulos, a) Primer agravio: Rechazo a la nulidad del acta por violación al debido proceso; b) Segundo Agravio: Del debido proceso en sede administrativa, d) Cuarto agravio: Negación de la condición de habitante del recurrente en el territorio nacional. Finalmente hace reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia dictada dejándose sin efecto la orden de expulsión y prohibición de reingreso, todo ello con costas a la demandada.

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Corrido el correspondiente traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 100, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145

    p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. De las constancias de la causa, según acta de declaración migratoria que obra en el Expte. Administrativo a fs. 2, el ciudadano extranjero Yang Sheng ingresó al territorio nacional, por vía terrestre, procedente de Bolivia, con fecha 01 de septiembre del 2018. Con fecha 18 de enero del 2019 se presenta ante la oficina de Migraciones, delegación Mar del Plata a los fines de regularizar su situación y radicarse como trabajador temporario. La administración, frente a ello, procedió a labrar un acta de Declaración Migratoria e intimación a regularizar en el cual se dejó asentado el ingreso irregular del migrante (ver fs.

    3). En base a dicha circunstancia, la Dirección Nacional de Migraciones dispuso,

    con fundamento en lo normado por el art. 29 inciso k) de la Ley 25.871, declarar irregular su permanencia y ordenar su expulsión del territorio nacional con Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    prohibición de reingreso al país por el término de cinco años (fs.43/46 del Expte Adm.). Frente a la disposición Nro. 82.343 se interpuso recurso jerárquico (fs.

    49/68 Exp. Adm.) el cual fue rechazado por la Disposición Nro. 176.250

    confirmando así la medida de expulsión.

    Expuesto lo anterior observo que el organismo demandado sostuvo como fundamento de sus medidas el ingreso del Sr. Yang Sheng por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio encuadrándose su situación en el artículo 29 k) de la ley 25.871.

    Primeramente, he de reiterar que como señalé en diversos precedentes,

    que “…siendo una potestad facultativa del Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, disponer la dispensa a la expulsión por razones humanitarias o de reunificación familiar, le está vedado al Poder Judicial inmiscuirse en aquellas facultades propias de otro estamento del Estado, a excepción de motivos que constituyan supuestos de arbitrariedad manifiesta o sean desproporcionados o irrazonables”. Sin embargo, observo que de la plataforma...

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