Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Agosto de 2020, expediente I 2396

PresidenteTorres-Genoud-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa I. 2.396, "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/Municipalidad de Avellaneda s/Inconstitucionalidad Ordenanza N° 15.857", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., G., P., K..

A N T E C E D E N T E S

La firma Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. (en adelante, Shell C.A.P.S.A.), por intermedio de su apoderado, promueve demanda originaria de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial contra la Municipalidad de Avellaneda y la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del segundo párrafo de la cláusula cuarta del Convenio suscripto el día 22 de noviembre de 2001 por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y el municipio demandado, de la ordenanza 15.857 y del decreto 359/02 de esa comuna (v. fs. 32/52 vta.).

Impugna el acuerdo en el entendimiento de que, al suscribirlo, la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires cedió facultades impositivas indelegables, de las que tampoco resultaba titular.

Sostiene que la ordenanza 15.857, en cuanto crea y regula la Tasa por Servicios Especiales de Fiscalización y Control Ambiental, violenta los arts. 14, 17, 19 y 28 de la C.itución nacional y 10, 28, 31, 51, 56, 57, 103 inc. 1, 192 y 193 de la C.itución provincial. Postula que ese tributo se superpone con la tasa de aptitud ambiental prevista en el art. 25 de la ley 11.459 y que resulta irrazonable y confiscatoria. Manifiesta que la ordenanza 15.857 y el decreto municipal 359/02 vulneran el principio de legalidad tributaria.

Corrido el traslado de ley, la representante de la Municipalidad de Avellaneda y el señor Asesor General de Gobierno contestaron la demanda y pidieron su rechazo (v. fs. 100/107 vta. y 108/111 vta., respectivamente).

Agregada la documentación acompañada al escrito de inicio, los cuadernos de prueba de las partes actora, demandada y codemandada, habiendo alegado la empresa accionante y la Municipalidad de Avellaneda -no así la Provincia de Buenos Aires-, oído el señor P. General y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. La actora pretende la declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo de la cláusula cuarta del Convenio suscripto el día 22 de noviembre de 2001 entre la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Avellaneda, de la ordenanza 15.857 y del decreto 359/02 del mismo municipio.

    En aquel acuerdo se establece un "...programa especial para la preservación y optimización de la calidad ambiental, a través del monitoreo y control de emisiones gaseosas, efluentes líquidos y suelos de origen industrial, cuyo ámbito de aplicación será el Partido de Avellaneda, Polo Petroquímico y Área Portuaria del mismo distrito, al tiempo que hace operativa la delegación de facultades dispuesta por la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario 1.741/96" (encabezado del convenio de fecha 22 de noviembre de 2001).

    En el tramo del acuerdo objetado por la actora se estipula que "La Municipalidad de Avellaneda, conforme lo autoriza el art. 74 del Decreto 1.741/96, podrá si correspondiere implementar, una tasa municipal retributiva de los servicios de control y monitoreo de la calidad del ambiente y cuyo pago estará a cargo de las industrias alcanzadas por sus disposiciones".

    Por su parte, la ordenanza 15.857 dispone:

    Artículo 1°- Créase la 'Tasa por Servicios Especiales de Fiscalización y Control Ambiental' por los servicios especiales de fiscalización, inspección, Control, E. y prevención periódicos previstos en la Ley Provincial 11.459 y su reglamentación -Decreto 1.741/96- que preste la Municipalidad de Avellaneda con arreglo al Convenio de Delegación Suscripto por el Departamento ejecutivo y la Secretaría de Política Ambiental [refiere al de fecha 22-XI-2001].

    Esta Tasa no comprende los servicios de expedición del Certificado de Aptitud Ambiental e inspección de verificación de funcionamiento del establecimiento que deba realizarse como consecuencia de la comunicación exigida por el artículo 11° de la Ley Provincial 11.459 para el perfeccionamiento del certificado de Aptitud Ambiental, a los que se refiere el art. 37 de la Ley Provincial 12.576 - Ley Impositiva de la Provincia- o el que lo reemplace, los que se abonarán de acuerdo a esta última disposición.

    Artículo 2°- Son contribuyentes de esta Tasa los titulares de establecimientos industriales y actividades clasificadas de tercera (3°) Categoría de acuerdo a la clasificación establecida en la Ley Provincial 11.459 y su reglamentación, instalados o que se instalen en el Partido de Avellaneda.

    Artículo 3°- La base imponible de este gravamen estará constituida por el Nivel de Complejidad Ambiental del establecimiento o actividad por el que se deba contribuir este tributo, con arreglo a la clasificación establecida en la Ley 11.459 y su reglamentación.

    Artículo 4°- Esta Tasa se abonará mensualmente y su monto, relacionado con el Nivel de Complejidad Ambiental, surgirá de una fórmula polinómica que establecerá el Departamento Ejecutivo en la reglamentación conforme lo prescripto en el artículo precedente, fijándose como monto máximo de este gravamen la suma de Pesos sesenta mil ($ 60.000) mensuales.

    El decreto 359/02, por otro lado, establece:

    "Artículo 3°- El monto mensual de la Tasa por Servicios Especiales de Fiscalización y Control Ambiental, que en ningún caso podrá superar los sesenta mil pesos ($60.000) se determinará por aplicación de la siguiente fórmula polinómica:

    T=2B*(NCA*R)

    100

    Donde:

    B: Es el monto Base expresada en moneda de curso legal determinada en virtud de "E". "E" surgirá de la escala que se incluye en el Anexo I.

    NCA: Es el Nivel de Complejidad Ambiental -expresado en una escala de puntos- asignado por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires o por la Municipalidad de Avellaneda, de conformidad con las normas de la Ley N° 11.459 y, consecuentemente, de la Ordenanza N° 15.018.

    C) R: Es el factor de Riesgo Total -expresado en puntos- resultante de la sumatoria de losítemsconsignados en el Apéndice II que se hubiera asignado al contribuyente."

    La actora sostiene, en síntesis, que el párrafo segundo de la cláusula cuarta del Convenio de fecha 22 de noviembre de 2001 coloca en cabeza de la comuna una potestad provincial que no es susceptible de delegación. Postula que también quebranta el principio de legalidad tributaria toda vez que la Secretaría de Política Ambiental -que suscribió el acuerdo por la Provincia- no podría válidamente ceder aquella atribución que corresponde al Poder Legislativo de manera exclusiva.

    Por otro lado, expresa que la Municipalidad de Avellaneda se ha excedido en sus atribuciones al crear la Tasa por Servicios Especiales regulada en las normas objeto de demanda pues la institución de tal gravamen es, a su criterio, de resorte exclusivo de la Provincia.

    Agrega que la ordenanza 15.857 sólo estaría habilitada a reglamentar servicios idénticos a aquellos que justifican el cobro de la tasa provincial establecida en el art. 25 de la ley 11.459, pues se trata de las prestaciones que corresponden al desenvolvimiento de las funciones y facultades emergentes de esa ley supralocal (v. fs. 44 vta.).

    Sostiene que...

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