Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Febrero de 2018, expediente CAF 023631/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23631/2016 SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SA c/ DGA (TF 33048-A) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2018.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 83/87, la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al pedido de devolución del importe de $

    16.418.737,82 (pesos dieciséis millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos treinta y siete con ochenta y dos centavos) realizado por la actora, en concepto de tributos abonados en demasía, con más intereses calculados desde la fecha de presentación de los reclamos de repetición y hasta la fecha de su efectico depósito. Impuso las costas a la parte demandada.

    Para así decidir, indicó que mediante el decisorio de fojas 27/29 había habilitado la instancia administrativa en los términos del artículo 1159 del Código Aduanero, pudiendo avocarse al conocimiento del procedimiento de repetición formulado. Consignó que, ante ello, la parte demandada había interpuesto un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo rechazados ambos recursos a fojas 37/38 por improcedentes. También reseñó que esta S. había desestimado el recurso de queja por apelación denegada deducido por la AFIP-DGA, conforme se desprende de las constancias de fojas 73.

    Acerca del fondo de la cuestión debatida en autos, indicó que el valor por el que se habían concretado las ventas de “gasolina Ron” resultaba ostensiblemente menor al valor FOB provisorio, generándose una diferencia a favor de la sociedad actora por los tributos abonados en demasía en virtud de la modificación, en menos, del valor imponible que constituía la base de cálculo para el pago de los derechos de exportación.

    En consecuencia, concluyó que correspondía hacer lugar a la devolución de los importes que la Aduana había percibido en demasía en concepto de tributos.

    Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28289581#198583633#20180214120900462

  2. Que contra dicha decisión, el Fisco Nacional apeló a fojas 102 y expresó agravios a fojas 112/113, que fueron replicados mediante el escrito de fojas 127/129.

    En su memorial, se agravió de la habilitación de instancia resuelta por el Tribunal Fiscal de la Nación. Al respecto, sostuvo que “…el sentenciante no puede extralimitarse en su función al entrar en el...

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