Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Junio de 2018, expediente CIV 056022/2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 56022/2010 SHELL CIA. ARGENTINA DE PETROLEO S.A c/ SERVICENTRO TRICARICO S.R.L. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 7 de junio de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Deduce la actora recurso de aclaratoria contra la resolución de fs.290/293 de este tribunal, solicitando que se supla la omisión de especificar la imposición de costas a la vencida, a tenor de la desestimación de la excepción de prescripción que la demandada opuso al progreso de la acción.

  2. Como es sabido, en principio, las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tienen carácter definitivo, con la excepción que contempla la ley adjetiva ante la concurrencia de tres supuestos en que procede contra estas decisiones el remedio procesal de la aclaratoria: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros, 3) subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio (arts.36, inc.3° y 166, inc.2°, Cód. Procesal).

    Así, se comprende que la subsanación de “cualquier omisión” incursa sobre aspectos introducidos y ventilados en el proceso, no sea alcanzada por la restricción prevista a los efectos de la clarificación de conceptos oscuros, porque el límite puesto a la integración del pronunciamiento con el tratamiento de los asuntos no incluidos en la decisión está marcado específicamente porque estos últimos hayan sido deducidos y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio.

    De esta forma el recurso de aclaratoria permite a las par-//

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12955155#208129682#20180606113507245 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J -tes obtener la depuración de los errores materiales, oscuridades u omisiones de los que adolezca la sentencia, sin que pueda perseguir que el tribunal pronuncie dos opiniones distintas sobre el mismo asunto litigioso, con fundamento en que lo decidido es desacertado.

  3. Partiendo de tales premisas, el postulado de la pretensión recursiva de la actora merece atención cuando en la instancia de grado se ha resuelto el rechazo de la defensa de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva y este tribunal ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR