Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Junio de 2019, expediente COM 095229/1995
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 95229/1995 - SHELL C.A.P.S.A. c/ SERVICIO MAUI S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 22 - Secretaria n° 43 Buenos Aires, 19 de junio de 2019.
Y VISTOS:
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La actora apeló la resolución de fs. 899/902, que admitió
el planteo de prescripción de la ejecutoria formulado por el codemandado S.Z.. Su memorial de fs. 921/25 fue contestado a fs. 927/32.
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Las quejas de la recurrente cuestionan la decisión de la Sra. Juez a quo, por considerar transcurrido el plazo de prescripción ante la caducidad del embargo y su falta de reinscripción oportuna.
La prescripción de la ejecutoria se opera por el vencimiento del plazo decenal previsto por el art. 4023 del CCIV –norma cuya aplicación al sub lite no fue motivo de agravios-, el que se computa a partir de la notificación de la sentencia al litigante vencedor.
Tiene dicho este Tribunal que todas las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad a la oportunidad procesal antes señalada, revelan la voluntad del acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación y por ende, se encuentran dotadas de la fuerza interruptiva del plazo de prescripción (CNCom., esta S., in re "B.V. c/ La Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21407210#226317435#20190625125028413 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Continental Cía. de Seguros Generales S.A. s/ordinario", del 8.6.95; idem S. A in re "Banco del Acuerdo S.A. c/ Koblit S.A. s/ejecutivo", del 23.3.01).
En ese contexto, el pedido de embargo formulado por la actora a fs. 802 el 27.12.05 tuvo carácter interruptivo, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3986 del CCIV, interrupción que debe considerarse extendida durante todo el plazo de vigencia de las medidas trabadas según constancias de fs. 867/881, en tanto no se trata de caducidad procesal, sino de la vigencia de una inscripción por disposición legal, que no genera efectos similares a aquélla.
Así, el plazo de prescripción comenzó a correr nuevamente a partir del 13.09.11 –cuando cesó la vigencia del último de los embargos trabados–, por lo que a la fecha del planteo del demandado (16.03.18), aquél no se había consumido.
Ello así, en tanto no resulta aplicable al sub lite lo dispuesto por el art. 3987 del CCIV norma que regula, entre otros, los efectos de la caducidad de la instancia y cuya aplicación...
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