Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita425/15
Número de CUIJ21 - 509557 - 0

Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 110/112.

Santa Fe, 4 de agosto del año 2015.

VISTO: Los autos "SHELL C.A.P.S.A. contra MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO -ACCION EJECUTIVA- (EXPTE. 20/13) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. CUIJ: 21-00509557-0) venidos para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y, CONSIDERANDO:

  1. Contra lo resuelto por este Cuerpo en A. y S. T. 260, págs. 456/459 plantea la Municipalidad de Arroyo Seco el remedio federal (artículo 14, ley 48) por juzgar que lo fallado no es derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de autos y, por ende, ser arbitrario.

    En el escrito recursivo afirma que la sentencia al decidir de conformidad a la normativa procesal civil se aparta del derecho público local que considera aplicable en autos -atento su naturaleza estatal-, vulnerando, por consiguiente la Carta Magna provincial, quien contempla los municipios y los incorpora como un "tercer nivel del Estado". Tal trascendente afectación no requiere demostración alguna.

    Sostiene que su parte "nunca le otorgó carácter ejecutivo al Convenio..., sino que, meramente, se trató de un acto incompleto que su Intendente suscribió, sin integrar luego su intervención con la posterior aprobación por parte del Concejo Municipal, tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 2756".

    Por ende, asevera "...la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe se pronunció en contra del régimen jurídico aplicable a los municipios, de la regulación de las atribuciones de las autoridades municipales por parte de la legislatura provincial y de las condiciones de su ejercicio, siendo evidente que al suscribir el Convenio, el Intendente lo hizo... por fuera y en exceso de aquéllas".

    Respalda su competencia en la ley 2756 (artículo 41 inciso 15), a la vez, que admite carecer de facultades para pactar la creación de un título ejecutivo y proceder a la devolución de tributos.

    En suma, aduce que en el caso "...se trata de un acto jurídico enmarcado en el litigio originado en la determinación tributaria...que motivó el apremio contra SHELL...corresponde que la devolución del dinero pagado (o autorizado a retirar y disponer, que es lo mismo) sea efectuado conforme las disposiciones de la ley provincial nro. 8173 y el Código Tributario Municipal (acción de repetición) y no mediante la presente...

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