Sentencia de Sala B, 13 de Febrero de 2009, expediente 58.698

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala B

"SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A. SI INF. LEY 20.680" - Apelación de Multa-. E..

N° 22003. J.P.E.2/3. Causa N° 58698, orden N° 22253, S. "B".

Buenos Aires, !j de febrero de 2.009

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el representante de SHELL

······

COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A. a fs. 1852/1865 vta. de este « expediente contra la resolución de fs. 1829, dictada por esta Sala "B" (Reg. N°

o 823/08).

u.

o o y CONSIDERANDO:

en ::')

El doctor C.A.P. expresó:

  1. ) Que, la presente causa tramita en grado de apelación en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 por las sanciones impuestas por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción de la.Nación por una presunta infracción a la ley 20.680.

  2. ) Que, en casos como el de autos, la Cámara Nacional de Casación Penal ha establecido que el arto 456 del C.P.P.N. no acuerda jurisdicción a aquel Tribunal para conocer en todos los planteos que tengan por objeto cuestionar la aplicación o la inobservancia de una norma jurídica sustantiva o la inobservancia.

    de las normas procesales, sino sólo respecto de aquellos casos en los que la materia cuestionada sea la aplicación o la inobservancia de las normas del Código Penal de la Nación o de las leyes federales que tipifican delitos penales y no respecto de las infracciones o las disposiciones de naturaleza contravencional (C.N.C.P., S., R.. Nos. 2111 del 23/3/98, 3071 dell/10/99, 7001 del 9/9/04

    y 8247 del 7/11/05; Sala I1, Reg. N° 8142 ría. el 28/11/05; S.I., R.. Nos.

    96 del 18/3/98, 3175 del 37/3/01 y 761 del 7/12/01; S.I., R.. Nos. 1154 del 4/3/98, 1950.4 del 15/7/99, 2489 del 20/3/00 y 5267.4 del 22/l0/03).

  3. ) Que, si bien la circunstancia destacada por el considerando anterior resulta suficiente para considerar que el recurso interpuesto a fs.

    1852/1865 vta. es inadmisible, cabe recordar que por el ordenamiento procesal se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revisten el carácter de sentencia definitiva o de autos por los cuales se ponga fin a la acción o a la pena, o se haga imposible que continúen las actuaciones, o se denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (confr. R.. Nos.

    1042/02 Y 565/08, entre otros, de esta Sala "B").

    En efecto, lo que caracteriza a las decisiones recurribles por vía de casación es que tienen el efecto de poner término al proceso; el criterio...

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