El Sharenting y los derechos personalísimos del niño en Argentina

AutorMaría Bibiana Nieto
CargoPontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho, CABA, Argentina
Páginas17-32
Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam - Volumen 11 - N° 1 - Año 2021 | 17
El sharenting y los derechos personalísimos
del niño... - Bibiana Nieto - Págs. 17 a 32
El sharenting y los derechos
personalísimos del niño en Argentina(1)
Bibiana Nieto
Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho, CABA, Argentina
bnieto@uca.edu.ar
Fecha de recepción: 08/03/2021 – Fecha de aceptación: 29/04/2021
Cómo citar este artículo: Nieto, B. (2021). El sharenting y los derechos
personalísimos del niño en Argentina. Revista Perspectivas de las Ciencias
Económicas y Jurídicas. Vol. 11, N° 2 (julio-diciembre). Santa Rosa: FCEyJ
(UNLPam); EdUNLPam; pp. 17-32. ISSN 2250-4087, e-ISSN 2445-8566 DOI
http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2021-v11n2a02
Resumen: En este artículo se estudia el sharenting, anglisismo utilizado
para aludir a la conducta de los padres de difundir fotos y datos de sus
hijos en redes sociales on line. Se abordan sus beneficios y riesgos, y la
protección jurídica de los derechos implicados, poniendo de relieve, que
en principio es un acto lícito de ejercicio de la libertad de expresión por
parte de los padres y de disposición de la intimidad personal y familiar.
También se subraya que la tutela de los derechos personalísimos del me-
nor está reforzada por su situación de persona en proceso de crecimiento.
Se analizan las consecuencias de la armonización de la responsabilidad
parental y la autonomía progresiva del menor, adoptada por el ordena-
miento jurídico argentino. Por último, se interpreta que para compartir
información del hijo en redes sociales on line, es necesario contar con la
opinión del hijo menor de edad con madurez suficiente, y a partir de los 13
años, con su consentimiento.
Palabras clave: menores de edad; derechos personalísimos; autonomía
progresiva; intimidad; redes sociales.
Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0
Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(1) Trabajo realizado en el marco del Proyecto IUS de UCA: “Protección jurídica de los derechos
a la intimidad, el honor y la imagen de los menores de edad. Problemáticas que presentan los
medios de comunicación masiva y las redes sociales”.
18 | Ediciones SAIJ < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
El sharenting y los derechos personalísimos del niño... - Bibiana Nieto - Págs. 17 a 32
Sharenting and the personal rights of the child in Argentina
Abstract: This article studies “sharenting”, an anglicism term used to re-
fer to the behavior of parents who disseminate photos and data of their
children online. Its benefits, risks, and legal protection of rights are ad-
dressed, highlighting that, at first, it is indeed an exercise of freedom of
expression by parents and the provision of personal and family privacy,
and therefore a lawful act.
The article also emphasizes the protection of rights the very minor has,
which is reinforced by the circumstance they face as a person in the pro-
cess of growth. The consequences of the harmonization of parental res-
ponsibility and the progressive autonomy over the minor, adopted by the
Argentine legal system, are analyzed as well. Finally, it concludes that in
order to share information about the child online, it’s necessary to have
the opinion of the minor with sufficient maturity, and from the age of 13
onwards, with their previous consent.
Keywords: minors; personal rights; progressive autonomy; privacy; social
networks.
Sharenting e os direitos pessoais da criança na Argentina
Resumo: Este artigo estuda o sharenting, um termino inglês usado para
aludir ao comportamento dos pais em divulgar fotos e dados de seus filhos
nas redes sociais online. São abordados os seus benefícios e riscos, bem
como a proteção jurídica dos direitos envolvidos, destacando-se que, em
princípio, é lícito o exercício da liberdade de expressão dos pais e a garan-
tia da privacidade pessoal e familiar. Enfatiza-se também que a proteção
dos direitos próprios do menor é reforçada pela sua situação de pessoa em
crescimento. São analisadas as consequências da harmonização da respon-
sabilidade parental e da progressiva autonomia do menor, adotada pelo
ordenamento jurídico argentino. Por fim, interpreta-se que para compar-
tilhar informações sobre a criança nas redes sociais online, é necessário
ter a opinião do menor com maturidade suficiente, e a partir dos 13 anos,
com seu consentimento.
Palavras-chave: menores; direitos muito pessoais; autonomia progressi-
va; privacidade; redes sociais.
1. Introducción
En la actualidad, el uso de redes sociales, que permite interactuar e intercambiar
información con personas ubicadas en cualquier lugar del planeta donde haya
acceso a internet, se ha extendido a lo largo y a lo ancho de nuestro país. Es-
tos avances tecnológicos, que conllevan evidentes ventajas, también presentan
problemas éticos y jurídicos. En general, existe preocupación por los potencia-
les peligros que acechan a los niños
(2)
al usar las redes sociales, y es frecuente el
debate sobre la necesidad y las formas de protegerlos. Se advierte a los padres
que es preciso estar atentos y vigilantes para que sus hijos al interactuar en ellas
no se dañen a sí mismos, ni menoscaben los derechos de otros niños mediante
(2) Advertimos que utilizaremos el término “niño” para referirnos a los menores de edad, abar-
cando tanto a niños como a niñas, tal como lo hacen la Convención de los Derechos del Niño,
la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que en nuestro sistema jurídico tienen jerarquía constitucional.

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