Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Diciembre de 2020, expediente CAF 052468/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

52468/2019

SHAOQING, WENG c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 27 de febrero de 2020 la Juezaa cargo del juzgado de la anterior instancia resolvió declarar abstracta la acción de amparo por mora por promovida por la señora W.S., en cuanto aquí

    interesa, impuso las costas en el orden causado en virtud del modo en que se decidió la causa y lo dispuesto en el artículo 68 del CPCCN.

    Para así decidir destacó que de las constancias de autos se desprendía que la demandada, en oportunidad de presentar el informe a los fines previstos en el artículo 8 de la Ley 16.986, había informado del dictado de la DisposiciónSDX Nº186570, del 11 de noviembre de 2019,

    mediante la cual se había concedido la residencia permanente a la actora.

  2. Que el 11 de marzo de 2020, la parte actora apeló y fundó sus agravios. Corrido el pertinente traslado, la demandada lo replicó el 2 de septiembre de 2020.

    Se agravia por considerar que, sin perjuicio de haberse declarado abstracto el amparo por mora promovido, es improcedente e injustificado el criterio sostenido en la anterior instancia en relación a la distribución de costas; ello, toda vez fue la inactividad de la demandada la que obligó a su parte a iniciar la presente acción de amparo por mora.

  3. Que, en el caso, cabe señalar que no se encuentra controvertido que la cuestión debatida en autos devino abstracta, ni que la Dirección Nacional de Migraciones dictó la Disposición SDX Nº186570,

    del 11 de noviembre de 2019, dentro del plazo fijado para producir el informe del artículo 28 de la ley 19.549 (v. constancias del Sistema Lex 100), y la aplicación de la Ley Nº 16.986 fue consentida por las partes (v.

    providencia del 29 de octubre de 2019).

    Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  4. Que, en tal contexto, respecto de los agravios contra la imposiciónde costas, cabe señalar que en el artículo 14º de la Ley Nº

    16.986, se establece que: “Las costas se impondrán al vencido. No habrácondena en costas si antes del plazo fijado para la contestación delinforme a que se refiere el artículo 8º, cesara el acto u omisión en que sefundó el amparo”.

    En tal sentido, y de conformidad a las constancias de la...

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